STSJ Andalucía , 5 de Marzo de 1999

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
Número de Recurso631/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

Dº Laureano Estepa Moriana Dº José Moreno Carrillo Dº Guillermo Sanchis Fdez Mensaque En Sevilla, a cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 631/96, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía " PROTECCIÓN Y CUSTODIA S.A.", con domicilio social en Madrid, representada por la procuradora doña Julia Calderón Seguro y dirigida por letrado; y DEMANDADA: la Tesorería General del Estado, representada y dirigida por Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Tesorería General de la Seguridad Social de 20 de marzo de 1996, por el que se desestima recurso ordinario contra acta de liquidación de cuotas de la Seguridad Social girada por la Inspección de Trabajo por importe total de 2.184.338 pesetas.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se dejen sin efecto las liquidaciones giradas.

TERCER0.- No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba y se practicaron las propuestas por las partes que, halladas pertinentes, pudieron practicarse en tiempo hábil para ella, tras lo que las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

CUARTO

Votación y Fallo del recurso lugar el ala señalado al afecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La liquidación confirmada por la resolución recurrida se gira por diferencia de cuotas al haberse liquidado al 14%, como estructurales, las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores que allí se dicen superando el limite anual de horas extraordinarias establecida por el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Ciertamente no dejan de tener sentido el argumento de la demandada, ya que, si, como hemos dicho en anteriores ocasiones, las horas extraordinarias estructurales también ceben tenerse en cuenta a efectos del cómputo del límite de horas extraordinarias, las que superasen tal límite tendrían la condición de horas contrarias a la Ley y mal podría pretenderse, la obtención de una beneficio, como lo es el tipo reducido, por una conducta ilícita. Es más, si de lo que se trataba, en el seno de los "Pactos de la Moncloa", con el RD 1858/81 , era de disminuir el número de horas extraordinarias para favorecer el empleo, mal puede entenderse una interpretación de la norma que hace...

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