ATSJ Andalucía , 5 de Marzo de 1999

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Número de Recurso1454/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1454/98 Auto nº : 28/99 Presidente .

Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga a cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado el siguiente:

AUTO En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Rosario contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Ocho, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Rosario sobre Despido siendo demandado SAS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de septiembre de 1.996 .

SEGUNDO

Que con fecha 25 de marzo de 1.998 se dictó auto en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

TERCERO

Que contra dicho Auto anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra el auto del Juzgado de instancia de fecha 25-3-98 que desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra la providencia de fecha 11-XII-97 por la que acordaba no haber lugar a proceder a notificar nuevamente a aquella las resoluciones recaídas sobre lo solicitado por dicha parte en escrito de 4-XI-97, interpone ésta recurso de suplicación que articula en un único motivo amparado en el apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicitando que se repongan los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse producido indefensión, denunciando infracción de los arts. 53-1 y 80-1-c) de la Ley de Procedimiento Laboral y art. 24-1 de la Constitución .

A tal efecto solicita la reposición de los autos al momento anterior a la notificación del auto de fecha 4-7-97 por considerar que fue defectuosa al no hacerse a la Letrada representante de la actora o en la sede del Sindicato a cuya asesoría pertenece ni en el domicilio indicado por la misma.

Un adecuado enfoque jurídico del presente recurso de suplicación impone, necesariamente, precisar, con carácter previo, el trámite procesal en el que el mismo surge a fin de determinar su admisibilidad o inadmisiblidad a tenor de la normativa procedimental aplicable, cuyo carácter de orden público, impide, como es obvio, extender o aminorar las garantías jurídicas que en ella se establecen.

Desde esta perspectiva, que ineludiblemente requiere la primicia de su enjuiciamiento en esta sede de suplicación, resulta que el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 8 de fecha 25-3-98 ahora recurrido, como se infiere de las propias actuaciones practicadas en la pieza de ejecución, dentro de la que aquél aparece dictado, se halla referido a un trámite procesal...

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