STSJ Andalucía , 2 de Marzo de 1999

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
Número de Recurso1241/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE D. AGUSTIN DEL RIO ALMAGRO D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ Sevilla a 2 de marzo de 1999 La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 1241/95, seguido entre las siguientes partes, como demandante D. Ángel , cuyas demás circunstancias constan, representada por el Procurador Sr Jimenez Sanchez y asistido de Sr. Letrado; y como demandados, el Ayuntamiento de Almodovar del Río, representado y asistido por el Sr. Letrado de la Diputación de Córdoba y la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucia representada y asistida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico. De cuantía fijada en la cantidad de 92.123.122 pts. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora solicita de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada y codemandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y practicada la que obra en tos ramos correspondientes, fueron requeridas las partes para que presentasen el escrito de conclusiones que determina la ley Jurisdicción, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se interpone recurso contencioso administrativo, contra la resolución de 31 de mayo de 1995 de la Consejería de Obras Públicas, por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado por el Ayuntamiento de Almodovar del Río, por presunta parcelación en suelo no urbanizable, y en la que se acuerda imponer la multa de 92.123.122 pts, cantidad correspondiente al beneficio económico obtenido con la realización de la referida parcelación urbanística sobre suelo clasificado como no urbanizable.

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

Por los Servicios Técnicos Municipales, con fecha 21 de septiembre de 1994, se informó:

los terrenos afectados, clasificados como no urbanizables, tienen una superficie total aproximada de 137.993 m2, delimitados por el norte con suelo rústico, por el este con una carretera asfaltada que partiendo de la CO-431, Km. NUM000 , aproximadamente, lleva a las fincas DIRECCION000 , DIRECCION001 y DIRECCION002 , por el Oeste y por el Sur con terrenos dedicados si cultivo del girasol.

Según establecen las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Almodovar del Río, los terrenos en cuestión están clasificados como no urbanizables y calificados en cuanto a usos como agricola ganadero.

Sobre los terrenos agrícolas antes descritos, dedicados en principio al cultivo del girasol, se han realizado las siguientes obras de urbanización:

Construcción de 3 caminos de piedra machacada y posterior compactación, con una longitud total de 1460. m., y un ancho de 6 m., discurriendo dos de ellos perpendicularmente a a carretera asfaltada y el otro paralelamente a la citada carretera.

Construcción e instalación de lineas repartidoras enterradas para suministro eléctrico en aja tensión, incluyendo arquetas y armarios de acometida en cada parcela.

División de la finca en 52 parcelas de forma rectangular, 2.500 m2 de superficie, 43,26 m, de fachada y 57,8 m., de fondo.

No obstante, desde de 1992 se han operado segregaciones y agrupaciones de parcelas para obtener dos de 1.250 m2 o una de 5000 m2, siendo lo más usual lo primero.

Instalación de línea teléfonica enterrada para dar servicio a cada parcela, identificable por los postes de hormigón colocados.

En el ámbito de la parcelación se detectan más de 28 construcciones, la mayoría de ellas viviendas de segunda residencia, piscinas, cerramientos de parcela con fábrica de ladrillo o bloques de hormigón en fachada y malla metálica en las medianeras, pozos, depósitos de agua ... como se desprende de las visitas de inspección realizadas sobre el terreno y de los planos y material fotográfico incluidos en el expediente.

SEGUNDO

la parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones lo siguiente:

Inexistencia legal de la base normativa en las que se apoya la supuesta infracción cometida.

Inaplicabilidad de las normas sobre suelo no urbanizable contenidas en las NNSS de Almodóvar del Río.

Vulneración del mandato de audiencia...

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