STSJ Andalucía , 26 de Febrero de 1999

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Número de Recurso378/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 378/98 Sentencia nº : 444/99 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados .

Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veintiseis de febrero de mil novecientos noventa y nueve La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Remedios contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cuatro, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Remedios sobre Derechos siendo demandado SAS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de noviembre de 1.997 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Para el Servicio Andaluz de Salud, con la categoría profesional de auxiliar administrativa ha prestado sus servicios Dª Remedios , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , por los periodos y en virtud de los contratos que a continuación se relacionan: del 3 de junio de 1.996 al 2 de septiembre de ese año, contrato al amparo del Real Decreto 2546/1994 , con objeto de atender el incremento de la actividad derivada de la reorganización de los archivos de las historias clínicas; y del 16 al 27 de septiembre, 30 de septiembre a 4 de octubre, durante los días 23 de octubre, 31 de octubre, 5 de noviembre, del 12 al 20 de noviembre, de 20 de noviembre al 2 de diciembre, y del 6 de diciembre al 20 de marzo de 1.997, en todos estos casos, contratos al amparo del expresado Real Decreto, con el objeto de sustituir al personal de plantilla por diversas circunstancias.

  2. - En fecha 17 de enero de 1.997 formuló reclamación previa en solicitud del reconocimiento de la condición de trabajador laboral fija, sin que dicha reclamación haya sido expresamente resuelta.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por la actora en reclamación de derechos, la representación letrada de la trabajadora interpone recurso de suplicación que articula al amparo de los apartados a) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Por el primero de los expresados motivos solicita la recurrente que se repongan los autos al estado donde se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías de procedimiento que han producido indefensión a la demandante. El motivo no puede prosperar por incumplir uno de los requisitos esenciales exigidos doctrinal y jurisprudencialmente para que pueda alcanzar éxito la denuncia de infracción de garantías procedimentales causantes de indefensión, cuales la cita expresa de la norma procesal que se considere infringida (Sentencias del TS de 16 julio 1986 (RJ 1986, 4154); del TCT de 16 marzo 1988 (RTCT 1988, 2403) y de esta Sala de 17 marzo 1993 (AS 1993, 1428).

Por los demás cabría añadir su incorrecto amparo, ya que aduciendo la recurrente en este motivo cuestiones jurídicas argumentadas en la sentencia, no procesales debió formularse por la vía del apartado c) del citado art. 191 de la Ley Procesal .

SEGUNDO

En orden al examen del derecho aplicado la recurrente denuncia infracción el art. 15-3 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art. 14 de la Constitución .

Ante todo conviene destacar como acertadamente señala el Juzgador de instancia que conforme se deduce de la doctrina jurisprudencial más reciente, en el caso de contrataciones sucesivas, máxime cuando no ha existido una solución de continuidad permanente, hay que limitarse al examen del último contrato concertado para la adecuada solución del...

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