STSJ Andalucía , 22 de Febrero de 1999

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
Número de Recurso5094/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 5.094/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 304 DE 1.999 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente.

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Jerónimo Garvin Ojeda D. Federico Lázaro Guil En la ciudad de Granada, a veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve. Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 5.094/95 seguido a instancia de D. Juana , D. Gustavo Y D. Ángel , que comparecen representados y dirigidos por el Letrado D. Ricardo Ortega Carrillo de Albornoz, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado D. Luis Miguel Rodríguez Segado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia que estimando el recurso interpuesto, declare la nulidad de la resolución impugnada, Acuerdo del Pleno de] Ayuntamiento de Granada de 27 de octubre. de 1.995, que resuelve y pone fin al Expediente de Responsabilidad Urbanística de la misma Corporación Municipal, nº 1729/95, por no ajustado a Derecho, dejándolo sin efecto, y acordando por el contrarío la indemnización a mis mandantes en los términos interesados en dicho expediente administrativo, o bien los que se frenen periodo de ejecución de sentencia. .

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia que confirme como ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso, Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Granada, de fecha 27 de Octubre de 1.995, desestimatoria de la solicitud de responsabilidad patrimonial deducida por los recurrentes en base a los perjuicios sufridos como consecuencia de haber tenido que de desalojar el inmueble sito en C/ DIRECCION000 NUM000 , esquina a C/ DIRECCION001 NUM001 , al declararse su estado de ruina.

Frente al argumento esgrimido por la Administración demandada como soporte de su resolución denegatoria concretado básicamente en la estimación de que no se ha acreditado la existencia de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y el posterior estado de ruina de la edificación, y de que, en todo caso, el desalojo en su día acordado era un deber Jurídico que los recurrentes tenían la obligación de soportarse aduce, en síntesis, que concurren los presupuestos necesarios para declarar la...

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