STSJ Andalucía , 19 de Febrero de 1999

PonenteJUAN DE DIOS CAMACHO ORTEGA
Número de Recurso1592/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1592/98 Sentencia nº : 387/99 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE Mª BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JUAN DE DIOS CAMACHO ORTEGA En Málaga a diecinueve de Febrero de mil novecientos noventa y nueve La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Sirio Multiservicios S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN DE DIOS CAMACHO ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de enero de 1998, por el Juzgado de referencia, fue dictada Sentencia , cimentada sobre la siguiente declaración de hechos probados:

"1º.- Dña. Rita , mayor de edad, domiciliada en Málaga, figura afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM000 . Comenzó a prestar servicios para la empresa Sirio Multiservicios S.L. el 20.9.96, con la categoría profesional de supervisora en trabajo de altura y con el núm. de la Seguridad Social NUM001 .

"2º.- Que con fecha 20.9.96 la actora sufrió accidente de trabajo, cuando prestaba servicios en la empresa citada con el diagnóstico "Desinserción del flexor profundo 2º dedo mano izquierda sobre F3".

"3º.- Que en el presente procedimiento se reclaman las prestaciones económicas correspondientes a la IT por el período que corresponde.

"4º.- Que la empresa tenía concertado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Intercomarcal, siendo la base reguladora a tales efectos de 3.300 ptas. diarias.

"5º.- Que la actora fue dada de alta en la Seguridad Social el 27.9.96, con efectos de 20.9.96, si bien la empresa intentó comunicar a la Seguridad Social mediante fax dicha afiliación, sin conseguirlo, el mismo día 20.9.96.

"6º.- Que en abril de 1997 se interponían las preceptivas reclamaciones precias, así como el 2.5.97 se celebró, sin éxito, el preceptivo acto de conciliación ante el CEMAC.

7º.- La demanda se presentó el 23.6.97.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la aludida Resolución Judicial dice lo siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Rita , sobre accidente de trabajo, frente al INSS, TGSS, Sirio Multiservicio S.L. y Mutua Intercomarcal, debo declarar y declaro el derecho de la actora a que le sean abonadas las prestaciones de ILT derivadas de accidente de trabajo, condenando a dicho abono, como responsable principal, a la empresa, correspondiendo a la Mutua Intercomarcal el anticipo de dichas prestaciones, sin perjuicio de las facultades de repercutir contra dicho empresario de las cantidades abonadas, y, ante su insolvencia, contra el INSS."

TERCERO

Contra dicha Sentencia formalizó Recurso de Suplicación la mercantil Sirio Multiservicios S.L., siendo impugnado de contrario por la Mutua codemandada. Recibidos los autos en este Tribunal, y tras sustanciación legal, se proveyó el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante el presente Recurso de Suplicación pretende la parte recurrente, previa revocación de la Sentencia de instancia, el dictado por esta Sala de una nueva Resolución Judicial por la que se le absuelva de la demanda de la que trae causa este Recurso, "condenando a la Mutua Intercomarcal al pago directo de las prestaciones derivadas de la ILT sufrida por la trabajadora Dña. Rita , sin posibilidad legal de repercutirlas posteriormente en aquélla, declarando que ésta se encontraba en situación legal de alta en la empresa en la fecha de aquél".

A tal efecto, con amparo procesal en el apdo. b) del art. 191 LPL , articula un primer motivo de oposición contra la Sentencia de instancia, a cuya virtud pretende las siguientes modificaciones en el relato de hechos probados que la misma incorpora:

  1. - La nueva redacción del ordinal 2º, para que diga: "Que con fecha 20.9.96, a las 14,20 horas, la actora sufrió un accidente de trabajo, cuando prestaba servicios en la empresa citada, con el diagnóstico "Desinserción del...

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