STSJ Andalucía , 18 de Febrero de 1999
Ponente | EMILIO LEON SOLA |
Número de Recurso | 857/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
M. N. SENTENCIA NÚM. 478/99 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ ILMO. SR. D JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRION MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciocho de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los, Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 857/97, interpuesto por ESTADO ESPAÑOL (Repr. ABOGADO DEL ESTADO) contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. ALMERIA-2 en fecha.- ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por en reclamación sobre CANTIDAD contra y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha, por la que estimando la demanda interpuesta por el actor, condenaba a la Administración del Estado a estar y pasar por, dicha declaración.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- Con fecha 13-12-95 se promovió demanda de despido por D. Alfonso contra la actora, " Mármoles.
Sánchez y López S L. " La demanda fue admitida a trámite el 25.1.96 proceso 867/95).
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- El 28-5-96 recayó sentencia en la que se condenaba a la empresa a la readmisión o a indemnizar en 1.904.385 Ptas. en ambos casos con abono de los salarios de trámite por importe de 155.469.- Ptas mensuales. ..~
La Sentencia no fue objeto de recurso, Fue notificada la actora el 4-6-96. No consta en el procedimiento que la. empresa realizara opción alguna. No se solicitó la ejecución.
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- Desde el 26-2-96 hasta el 4-6-96, la actora abonó al trabajador 508.580.- Ptas y a la S.S. 209.790.- Ptas.
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- Se ha agotado la vía administrativa.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por ESTADO ESPAÑOL (Repr. ABOGADO DEL ESTADO), recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Con adecuado cauce procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P laboral se articula la censura jurídica, por parte de la Abogacía del Estado, al denunciar como infringido el art. 116 de la L.P.Laboral ya que estima que el abono por parte del Estado de los, salarios de tramitación que excedan de los sesenta días hábiles desde la fecha de la Sentencia abarcará únicamente hasta la techa de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia o nulidad del despido no hasta la de notificación de la misma y por otro lado,...
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