STSJ Andalucía , 16 de Febrero de 1999

PonenteMAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO
Número de Recurso2039/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2039/98 -J.

Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO D. VICTOR MARTIN GONZALEZ En Sevilla, a dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 514/99 En el recurso de suplicación interpuesto por INSALUD contra la sentencia del Juzgado de lo Social de CEUTA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO , Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Marcelino y OTROS contra el INSALUD, sobre DERECHO y CANTIDAD, se celebró el juicio y se dictó sentencia el uno de abril de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia , en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.-El Actor D. Marcelino , bien con carácter de interino o eventual pero sin solución de continuidad, 'ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden del Insalud con la categoría profesional de Diplomado en Enfermería, con salario mensual y antigüedad que figura en su demanda, siendo su vida laboral la siguiente:

FECHA DE ALTAFECHA DE BAJA 01.07.9130.09.91 01.06.93continua SEGUNDO.-Los actores Dª Constanza María y D. Lorenzo , en la actualidad personal Estatutario, vienen prestando sus servicios por cuenta y Orden del Insalud todos con la categoría profesional de Diplomado en Enfermería, con antigüedad que consta en sus respectivas demandas y un Plus de

Residencia en cuantía mensual de =61. 143 ptas. por pertenecer los actores al Grupo "B" a tenor de su Titulación (Folios 39 y 52).

TERCERO

A los actores ya reseñados, no les han sido abonados los porcentajes del 5,4 y 4%

previstos en R.2039/98-Sent.514/99 - F.2º

las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 1.987,1.988 y l.989 por el concepto de Plus de Residencia para dichos años, por lo que reclaman las cantidades especificas e individualizadas referentes a pagos de atrasos devengados y derivados de la aplicación acumulativa de dichos porcentajes para los períodos que vienen reseñados en sus respectivas demandas, solicitando igualmente, las consolidaciones mensuales de dichos aumentos en las cantidades y períodos reflejados en las demandas.

CUARTO

Se formularon las oportunas reclamaciones. previas.

QUINTO

En el trámite de estos Autos se han observado todas las prescripciones legales."".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, que prestan servicios para el INSALUD en Ceuta plantearon demandas en reclamación de cantidad por el incremento del 5%, 4% y 4% previstos en el plus de residencia para los años 1987, 1988 y 1989, la cual les fue estimada por la sentencia de instancia (salvo en cuanto al actor D. Marcelino , cuya demanda le fue desestimada) y frente al pronunciamiento estimatorio de la sentencia se alza la parte demandada mediante el presente recurso de suplicación en revisión de los hechos probados y censura del derecho aplicado en la sentencia.

SEGUNDO

De la revisión de hechos pedida en el motivo primero cabe acoger,...

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