STSJ Andalucía , 3 de Febrero de 1999

PonenteMAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO
Número de Recurso4388/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4388/98 -J.

Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO D. VICTOR MARTIN GONZALEZ En Sevilla, a tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 345/99 En el recurso de suplicación interpuesto por el SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CORDOBA ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra RENFE y OTROS, sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, se celebró el juicio y se dictó sentencia el veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia , en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º.- Con fecha 26-9-94 la Dirección del a empresa RENFE y el Comité General de Empresa, formado por CC.OO., UGT, SMAF y CGT, suscribió, con el voto en contra de este último, Acuerdo Marco de Relaciones Laborales, Plan Social de RENFE 1994-1995 . El Acuerdo marco que define las actuaciones pertinentes para realizar los ajustes cuantitativos y cualitativos en la plantilla, determina en el acuerdo 4 que la idea fundamental en que se sustenta el Plan es la utilización más efectiva de los recursos humanos existentes en la empresa allí donde estos se encuentren, diseñándose un plan de actuación que se da por reproducido al encontrarse el acuerdo incorporado a los autos, en el que se refiere la Convocatoria de Concursos de Traslados y Ascensos de acuerdo con los criterios generales de la Normativa Laboral vigente, pudiendo realizarse procesos de movilidad con carácter urgente para vacantes imprescindibles: El acuerdo 5º del Acuerdo marco crea las Comisiones de Empleo Provinciales (CEP'S) con el objeto de identificar vacantes y excedentes en el ámbito provincial teniendo en cuenta las cargas de trabajo reales. La vigencia del Acuerdo era de dos años desde la fecha de homologación de expediente regulación de empleo, habilitándose a las Comisiones de Empleo Provinciales hasta el 31-3-97, por nuevo acuerdo de 6-11-96, suscrito con el voto en contra de los representantes de CGT y SMAF. En este acuerdo se habilitan a las CEP'S para iniciar y desarrollar las acciones necesarias dentro del ámbito inferior a la Red, según la interpretación dada en el Fundamento de derecho tercero de la sentencia de 2-2-96. Esta sentencia incorporada a los autos resuelve demanda sobre conflicto colectivo, en relación con las competencias atribuidas a las C.E.P.S. por el acuerdo Marco de Relaciones Laborales.

  1. - Con fecha 21-11-94 quedó constituida la Comisión de Empleo Provincial (C.E.P.) de córdoba con representación de CC.OO., U.G.T. y SEMAF.

  2. - Con fecha 17-3-97 representantes de CC.OO. y UGT y la Dirección de la unidad de Negocios de AVE Española, suscribieron acuerdo con motivo de la decisión de la Unidad de negocio de AVE de realizar cargos de trabajo con personal propio de Córdoba, y para mantener el nivel de empleo en la provincia se acuerda convocar Concurso de Ascenso a Supervisor de Servicios a Bordo en la provincia de...

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