STSJ Andalucía , 20 de Enero de 1999

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
Número de Recurso1491/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.491/97 (N)

Iltmos. Señores:

D. ANTONIO MARIN RICO D. ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO D. RAMON GOMEZ RUIZ En Sevilla, a veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 137/99 En el Recurso de Suplicación interpuesto por el I.N.S.S. Y T.G.S.S contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de ALGECIRAS; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Mariano contra I.N.S.S. Y T.G.S.S., se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 25-10-96, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º.- El actor nacido el 28-11-94, se le reconoció una pensión de jubilación por resolución de 5.11-94, teniéndose en cuantía un total de 53.443 pts., un porcentaje dela misma del 60% con efectos desde el 1-8-90 por cuantía inicial de 32.066 pts., incrementadas en 14.944 pts., por complementos de mínimos.

  1. - En la solicitud de dicha prestación de jubilación, el actor hizo constar que era perceptor de una prestación por incapacidad permanente total, que el período trabajado corresponde desde el 1-11-75 al 31-7-90 en el RETA que convivía con su cónyuge.

  2. - El actor era percepto de una pensión de invalidez permanente total por importe de 44.861 pts., desde el año 1972 de los cuales percibía por mejoras 21.488 pts. de pensión 2.071 pts. y de complementos por mínimos 21.488 pts. 4º.- Por resolución de salida de 9-10-90, se le comunica al actor que la percepción de las dos prestaciones es incompatible y que debe optar por una de ellas, anulándose tal resolución por otra de

    7-11-90, que la deje sin efecto, ya que fue enviada por error.

  3. - El 17-12-92, recibe el actor dos resolución del INSS, por la que, al considerar comprendido al actor en el supuesto de concurrencia de pensiones se procede a rectificar tanto la pensión de jubilación como la de incapacidad, suprimiento de ambas los complementos por R.1491/97-F.2º

    mínimos que percibía y resolviendo, reconocer a cargo del actor una deuda de 283.936 pts. por un lado y 301.843 por otro.

  4. - Por resolución de 11-12-92, se determina proceder a un descuento legal de 9.762 pts. de su pensión de jubilación que se iniciaría en diciembre de 1992, hasta noviembre de 1997 por reintegro de una deuda total de 585.779 pts. 7º.- El 9-3-92, el actor presentó reclamación previa ante el INSS, por la que solicitaba se dejase sin efecto las resoluciones de 10-2-92 o alternativamente se dictase nueva resolución por la que disminuyendo la pensión invalidez, se le revisara paralelamente la de jubilación la cual fué desesetimada alegándose qe los complementos por mínimos son incompatibles con cualquier otra prestación y las cotizaciones efectuadas con anterioridad a abril de 1972 fueron computadas para el reconocimiento del derecho a la pensión de invalidez por lo que no pueden tenerse en cuenta otra vez para una nueva prestación.

  5. - El actor presentó demanda en el decanato de los Juzgados de lo Social de Cádiz para ante el que por turno de registro correspondiera, teniendo entrada en el Juzgtado nº 2 de los de Cádiz el 20-5-92, dando lugar a los autos 532/92, que concluyó con auto de desestimiento de la parte actora se produjo por manifestación de la misma ante la alegación de la parte demandada de la incomptencia territorial de ese Juzgado, presentándose demanda en este Juzgado el 5-8-93.

  6. - El actor ha permanecido en alta en el RG entre el 9-1-67 y el 30-3-72 y en el de autónomos desde 2/76 hasta la jubilación.

  7. - Los períodos que se reclaman alegando indebido abono de complementos por mínimos son de la pensión de jubilación de 1-8-90 al 30-11-91 y de la de invalidez del 1-12-90 a 30- 11-91.

  8. - El 22-7-94 se dictó sentencia declarando...

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