STSJ País Vasco , 22 de Diciembre de 1999

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
Número de Recurso751/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 751/99 DE PROT.JURI.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 1142/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON FERNANDO RUIZ PIÑEIRO MAGISTRADOS:

DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA DOÑA MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintidos de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 751/99 y seguido por el procedimiento PROTECCION JURIDICCIONAL, en el que se impugna la desestimación presunta de la reclamación de cumplimiento por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco de la obligación de adaptación de su Centro de Trabajo en la Delegación Territorial de Bizkaia, removiendo los obstáculos de accesibilidad y movilidad.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Jaime , representado por la Procuradora MARTA EZCURRA FONTAN y dirigido por la Letrada NEREA LANDA DE MIGUEL Como demandada GOBIERNO VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO Es parte en este procedimiento el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de abril de 1.999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de Jaime , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de cumplimiento por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco de la obligación de adaptación de su Centro de Trabajo en la Delegación Territorial de Bizkaia, removiendo los obstáculos de accesibilidad y movilidad; quedando registrado dicho recurso con el número 751/99.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso, declare:

  1. ) Que la demanda ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley del damandante, causandole discriminación injustificada, como consecuencia de la inactividad de la administración ante la situación de falta de accesibilidad del edificio sede de Gobierno Vasco en Bilbao, frente a la plena accesibilidad de los edificios sede de Gobierno Vasco en Donostia y Gasteiz.

  2. ) Que la inactividad de la administración ante la situación de no accesibilidad del edificio sede del Gobierno Vasco en Bilbao, no es ajustada a derecho.

  3. ) Que condena a Gobierno Vasco a adaptar el edificio sede de Gobierno Vasco en Bilbao, para convertirlo en plenamente accesible, tanto exterior como interiormente.

  4. ) Que se impongan las costas al demandado que temerariamente se opusiere a ello.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita por inadecuación de procedimiento el recurso interpuesto de contrario y, subsidiariamente, se dicte sentencia por la que se desestime el recurso por no existir vulneración del derecho fundamental invocado.

-Por su parte el MINISTERIO FISCAL solicita la estimación del presente recurso debiendo proceder la Administración demandada a la adaptación del puesto de trabajo del recurrente en la Delegación Territorial de Bizkaia.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, por haberlo solicitado las partes y estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 14/12/99 se señaló el pasado día 15/12/99 para la votación y fallo del presente recurso SEXTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jaime interpone Recurso Especial de Protección de Derechos Fundamentales frente a la desestimación presunta de la reclamación de cumplimiento por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco de la obligación de adaptación de su Centro de Trabajo en la Delegación Territorial de Bizkaia, removiendo los obstáculos de accesibilidad y movilidad.

El demandante, que ocupa el puesto de responsable de Educación Compensatoria, Educacional y de Adultos de la Delegación Territorial de Bizkaia, y ha de servirse de silla de ruedas por una minusvalía, solicitó al Departamento del que depende que procediese a la remoción de los obstáculos, tanto de acceso como de movilidad interior, del edificio en que está ubicada la Delegación en que presta servicios, y ante la falta de respuesta acude al proceso especial de protección jurisdiccional de los derechos...

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