STSJ País Vasco , 10 de Diciembre de 1999
Ponente | FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO |
Número de Recurso | 262/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 262/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 900/99 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.
MAGISTRADOS:
D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.
D. FRANCISCO JAVIER ZATARIAN VALDEMORO.
En la Villa de BILBAO, a diez de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 262/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 22 de noviembre de 1996 del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo del Gobierno Vasco por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 30 de julio de 1996 de la Delegación Territorial de Vizcaya por la que se impuso a aquella una sanción en materia de protección al consumidor.
Son partes en dicho recurso: como recurrente INSTITUTO VASCO DE NUEVAS CARRERAS, representado por el Procurador Dº LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO y dirigido por el Letrado D. RAFAEL SAENZ CORTABARRIA.
Como demandada GOBIERNO VASCO , representado y dirigido por el Letrado LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARIAN VALDEMORO.
I.
El día 20.1.97 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. LUIS PABLO LOPEZ- ABADIA RODRIGO actuando en nombre y representación del INSTITUTO VASCO DE NUEVAS CARRERAS, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 22 de noviembre de 1996
del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo del Gobierno Vasco por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 30 de julio de 1996 de la Delegación Territorial de Vizcaya por la que se impuso a aquella una sanción en materia de protección al consumidor; quedando registrado dicho recurso con el número 262/97.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 120.000 ptas.
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nula y carente de todo valor y efecto la Resolución de 22 de noviembre de l996 desestimatoria del Recurso Ordinario interpuesto contra la Resolución de 30 de Julio de l996, de la Viceconsejera de Comercio y Consumo del Gobierno Vasco, y disponer quede sin efecto la Sanción que se nos ha impuesto por importe de CIENTO VEINTE MIL PESETAS y se devuelva a esta parte la citada suma, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en su integridad el presente recurso contencioso administrativo, confirmando el ajuste a derecho de los actos administrativos recurridos.
El procedimiento no se recibió a prueba por no haberlo solicitado las partes ni estimarlo necesario el Tribunal.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 03.12.99 se señaló el pasado día 09.12.99 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la pretensión anulatoria que deduce el " Instituto Vasco de Nuevas Carreras " contra la resolución de 22 de noviembre de 1996 del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo del Gobierno Vasco por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 30 de julio de 1996 de la Delegación Territorial de Vizcaya por la que se impuso a aquella una sanción en materia de protección al consumidor.
Fundamenta su pretensión anulatoria en la infracción del artículo 27.1 de la Constitución Española de 1978 y en la infracción del artículo 25.1 de ese mismo texto fundamental. En tercer lugar pretende la anulación negando que la publicidad por ella realizada deba ser considerada como engañosa.
La administración demandada mantiene la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
En primer lugar, es necesario analizar las pretendidas vulneraciones de los derechos fundamentales que defiende la recurrente. A este respecto únicamente plantea literalmente que "... pues la misma lesiona el contenido de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, tales como: - La libertad de enseñanza regulada en el artículo 27.1 de la Constitución... ". Ciertamente esta argumentación carece del mínimo desarrollo exigible. En modo alguno expone...
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