STSJ País Vasco , 30 de Noviembre de 1999

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
Número de Recurso2052/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.052 de 1.999 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 30 de noviembre de 1.999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Plácido contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha seis de Abril de mil novecientos noventa y nueve , dictada en proceso sobre ACCIDENTE (RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD), y entablado por Plácido frente a CONSTRUCCIONES BASERRI DE VITORIA SL y DIRECCION000 .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. : El actor, D. Plácido , prestó servicios para Construcciones Baserri de Vitoria S.L., desde el 16-04-96 con la categoría de Oficial 2ª encobrador hasta el 23-08-96 en que fue dado de baja por finalización de obra firmando el correspondiente finiquito que obra en autos al folio 91.

  2. : El 23-05-96 el actor sufrió accidente de trabajo mientras prestaba servicios en la obra de Salvatierra (junto a la estación) que fue descrito como "transportando chapas de pilares se ha tropezado y ha caido" en el parte de accidente, y calificado como leve. En informe de alta del Hospital de Txagorritxu (folio 60 de autos) se recoge que el actor cayó de una altura de 2 m. con traumatismo de tobillo derecho diagnosticado de fractura de pilón tibial conminuto y de peroné, con pronóstico de muy grave. Ya en 1981 tuvo una fractura de fémur izquierdo. Tras dictamen de la U.M.V.I. y propuesta de la C.E.I. el actor fue reconocido afecto de incapacidad permanente total por resolución del I.N.S.S. de 30-10-97 con derecho a pensión del 55% de su base reguladora de 170.694 ptas. y con efectos desde el 1-08-97, siendo responsable la Mutua Cyclops.

  3. -: El actor reclama un total de 27.642.000 pesetas en concepto de indemnización de daños y perjuicios en atención a sus circunstancias familiares (esposa y tres hijos) su edad y su situación de desempleo y como equivalente al 45% de base reguladora que no percibe. Con posterioridad el actor se ha separado de su esposa y trabaja en un centro de minusválidos.

  4. : El 18-03-98 se celebró el preceptivo acto de conciliación -instado el 6-03-98- que terminó con el resultado de "intentado sin efecto".

  5. : El 27-03-98 se presenta la correspondiente demanda contra Construcciones Baserri de Vitoria S.L., que fue subsanada por escrito de 14-05-98 y ampliada frente a DIRECCION000 en escrito de 26-06-98.

  6. : La empresa demandada y solidariamente Dragados y Construcciones ha sido sancionada por Resolución de 25-03-98 de la Inspección de Trabajo por no disponer de las debidas medidas de seguridad en el centro de trabajo, calle Roncesvalles, 1 y 3 y Sierra Urbasa, 9, 11, 13, 15 en fecha 24-11-97.

  7. : La empresa Construcciones Baserri de Vitoria, S.L., tiene concertada póliza de seguro de responsabilidad civil que obra en autos al folio 30 y sus condiciones generales en el 81 y ss., en cuyo título preliminar establece el concepto de terceros excluyendo los asalariados del tomador del seguro.

  8. : La Empresa Construcciones Baserri de Vitoria, S.L. había sido subcontratada por Construcciones ACR, S.A. que era la adjudicataria para la construccion de 69 viviendas en Salvatierra propiedad de VISESA.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Desestimando la demanda interpuesta por Don Plácido contra la Empresa Construcciones Baserri de Vitoria, S.L. y en la persona de su representante legal en calidad de Administrador don Juan Manuel , la empresa DIRECCION000 , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducdas contra ella.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por una de las partes recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula tres diversos motivos de impugnación de la sentencia recurrida, amparados los tres en el apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

En el primero se considera infringido el artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, el artículo 133 de la de Sociedades Anónimas y el artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales . Se postula que procedía demandar también a los administradores de la sociedad y que la jurisdicción competente para el conocimiento de las responsabilidades de éstos por incumplimiento de la deuda de seguridad para con los trabajadores ha de ser resuelto en este orden jurisdiccional.

Entendemos que acertó el juzgador al considerar la incompetencia del orden social a tal efecto, como en un supuesto similar expresamente señala la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 27 de enero de 1.999, recurso 4.951/1.998.

Y ello porque el Tribunal Supremo en unificación de doctrina ha declarado la competencia del orden civil en los casos, como el de autos, en que se reclama la responsabilidad derivada del artículo 133 de la Ley de Sociedades Anónimas (el artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada se remite en este punto a la citada Ley).

Al efecto cabe citar las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 28 de febrero o 15 de enero de 1.997, recursos 2.928/1.996 y 3.533/1.996 , a diferencia de otros supuestos, como el caracterizado de exigencia de responsabilidad...

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