STSJ País Vasco , 16 de Noviembre de 1999

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
Número de Recurso3763/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3763/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1023/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a dieciseis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3763/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la Resolución de 27 de junio de 1.996 del Director Provincial en funciones de la Tesorería General de la Seguridad Social en Álava, por la que se estimó en parte el recurso ordinario formulado contra diligencia de embargo de bienes inmuebles y ello en el expediente 88/320.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Isidro , representado por la Procuradora CONCEPCION IMAZ NUERE y dirigido por el Letrado REVUELTA PANGUA Como demandada TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -DIRECCIÓN PROVINCIAL EN VIZCAYA- defendida y representada por Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ANGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de septiembre de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª.

Concepción Imaz Nuere actuando en nombre y representación de Isidro , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 27 de junio de 1.996 del Director Provincial en funciones de la Tesorería General de la Seguridad Social en Álava, por la que se estimó en parte el recurso ordinario formulado contra diligencia de embargo de bienes inmuebles y ello en el expediente 88/320; quedando registrado dicho recurso con el número 3763/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que la estime íntegramente, y declare prescritas las cantidades enumeradas en los hechos tercero y cuarto de este escrito por haberse cumplido en todas ellas el plazo de 5 años señalado en la Ley a contar desde la fecha en que finalizó el plazo reglamentario de ingreso de las mismas, declarando vigentes el resto de las deudas cuyo plazo de ingreso sigue estando vigente e imponiendo expresamente las costas a la parte demandada si se opusiere, por temeridad.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso planteado de adverso, confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, por haberlo solicitado las partes y estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 04/11/99 se señaló el pasado día 09/11/99 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la Resolución de 27 de junio de 1.996 del Director Provincial en funciones de la Tesorería General de la Seguridad Social en Álava, por la que se estimó en parte el recurso ordinario formulado contra diligencia de embargo de bienes inmuebles y ello en el expediente 88/320.

La resolución recurrida concluyó en la estimación parcial del recurso por apreciar parcial prescripción de las deudas que se estaban ejecutando.

En la demanda se va a interesar que se declaren prescritas las cantidades que relata en el hecho tercero y cuarto por considerar que en todas ellas ha transcurrido el plazo de 5 años previsto en la Ley a contar desde la fecha en que finalizó el plazo reglamentario de ingreso y, asimismo, se interesa que se declaren vigentes el resto de las deudas cuyo plazo de ingreso sigue estando vigente.

Por tanto, vemos como el objeto del...

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