STSJ País Vasco , 12 de Noviembre de 1999
Ponente | CARMEN ALVAREZ THEURER |
Número de Recurso | 3620/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3620/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 830/99 ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVAREZ THEURER D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a doce de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3620/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo adoptado en Sesión Plenaria por el Ayuntamiento de Legorreta el 6 de junio de 1.996 que aprueba una moción presentada por el Partido Nacionalista Vasco, en relación con el Servicio militar, la objeción de conciencia y la insumisión.
Son partes en dicho recurso: como recurrente ADMINISTRACION DEL ESTADO ,representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.
Como demandada AYUNTAMIENTO DE LEGORRETA, que no se ha personado en autos.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER, Magistrada de esta Sala.
El día 26 de agosto de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y en la representación que legalmente ostenta, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo adoptado en Sesión Plenaria por el Ayuntamiento de Legorreta el 6 de junio de 1.996 que aprueba una moción presentada por el Partido Nacionalista Vasco, en relación con el Servicio militar, la objeción de conciencia y la insumisión; quedando registrado dicho recurso con el número 3620/96.
La cuantía del presente proceso fue fijada por la parte recurrente como indeterminada.
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso, declare la no conformidad a derecho del acuerdo impugnado en este procedimiento.
El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo la parte personada y no estimarlo necesario esta Sala.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 13/10/99 se señaló el pasado día 26/10/99 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
II
Se interpone por el Abogado del Estado recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo adoptado en Sesión Plenaria por el Ayuntamiento de Legorreta el 6 de junio de 1.996 que aprueba una moción presentada por el Partido Nacionalista Vasco, en relación con el Servicio militar, la objeción de conciencia y la insumisión.
Por la parte actora se alega que "junto con distintas cuestiones de carácter político, existe un concreto acuerdo, de naturaleza administrativa y, por tanto recurrible ante esa Jurisdicción... "Centrando el objeto de impugnación en el acuerdo contenido en la letra a) del punto sexto, cuyo tenor literal es el siguiente:
"No se tendrán en cuenta las sentencia judiciales referentes a la insumisión ni las consecuencias penales que se deriven de las mismas, es decir, no se tendrá en cuenta la...
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