STSJ País Vasco , 12 de Noviembre de 1999

PonenteJORGE BLANCO LOPEZ
Número de Recurso1762/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.762 de 1.999 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 12 de noviembre de 1.999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Alfonso contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha treinta de Abril de mil novecientos noventa y nueve , dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Alfonso frente a FONDO DE PROMOCION DE EMPLEO LINEA BLANCA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE BLANCO LOPEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Alfonso , nacido el día 15 de octubre de 1933, se halla afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000 , el cual prestaba sus servicios en la empresa FABRELEC, S.A. desde el 7 de enero de 1958, ostentando la categoría profesional de Oficial de Tercera-Taller, desarrollando su labor en el centro de trabajo de Basauri y percibiendo una remuneración bruta anual de 1.740.824 ptas. en el año 1998.

  2. - En fecha 31 de diciembre de 1988 el actor fue dado de baja en la citada empresa y rescindido su contrato laboral con la misma, autorizado por Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de Vizcaya número 771/88 RE 34, de fecha 1 de enero de 1989, habiendo estado acogida la mencionada empresa a la reconversión industrial del sector de "Línea Blanca", por Resolución del expediente del Ministerio de Industria y Energía de fecha 7 de mayo de 1985, habiendo suscrito el demandante el día 1 de enero de 1989 un contrato de incorporación al Fondo de Promoción de Empleo del sector de Línea Blanca para mayores de 55 años, como consecuencia de la rescisión de su contrato de trabajo antes citada, cuya estipulación sexta establece que el Fondo de Promoción de Empleo complementará las prestaciones por desempleo y, consiguientemente, asegura al beneficiario la percepción del 80% de la remuneración bruta media de los seis meses anteriores a la rescisión de la relación laboral durante tres años, lo que supone 1.392.659 ptas./anuales.

    La cantidad que deba satisfacer el Fondo será abonada al beneficiario en 12 libramientos mensuales, dentro de los quince primeros días del mes siguiente a cada vencimiento.

    La Estipulación Séptima señala que al beneficiario incorporado al Fondo con 55 o más años cumplidos, se le garantiza a partir de que alcance los 60 años de edad el 75% de su remuneración bruta media durante los seis meses anteriores que le hubiera correspondido, según el Convenio Colectivo de aplicación, de permanecer en activo hasta los sesenta años, sin que la cantidad total a percibir por el beneficiario pueda ser superior a la pensión de jubilación que le hubieran reconocido de tener cumplida la edad general de jubilación. Esta prestación complementaria se dejará de abonar cuando el trabajador cumpla los 65 años.

  3. - El actor accedió a la ayuda equivalente a la jubilación anticipada en el mes de octubre de 1993, al cumplir la edad de 60 años, habiendo percibido durante el año 1998 por dicho concepto, de pensión de ayuda equivalente a la jubilación anticipada, la cantidad de 164.515 ptas. mensuales, de las que el Instituto Nacional de la Seguridad Social abonaba el importe de 108.669 ptas. mensuales, siendo el resto complementado por el Fondo de Promoción de Empleo, que abonaba la cantidad mensual de 55.846 ptas.

    mensuales.

  4. - El actor cumplió 65 años el día 15 de octubre de 1998, solicitando la pensión de jubilación definitiva, la cual le fue reconocida por Resolución del INSS de fecha 15 de octubre de 1998, conforme a una base reguladora de 215.132 ptas. mensuales, porcentaje del 100% y efectos desde el 15 de octubre de 1998, habiendo efectuado el INSS la liquidación que correspondía al actor a fecha 15 de octubre de 1998, por un total de 52.582 ptas., en la que no consta abono en concepto de paga extraordinaria de noviembre de 1998 en cuantía alguna, ante lo cual, el actor formuló reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de fecha 19-11-1998.

    En fecha 26 de enero de 1999 se dictó Sentencia por este Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao , por la que se desestimó la demanda presentada por D. Alfonso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

  5. - El importe de la remuneración bruta media que hubiera correspondido al actor de permanecer en activo hasta los sesenta años, según el Convenio Colectivo, ascendía a la cantidad de 1.996.056 ptas.

    anuales, es decir, 9.980.280 ptas., en los cinco años que median entre las fechas de cumplimiento de los 60 y los 65 años.

  6. - Desde el 15 de octubre de 1993, que el actor cumplió 60 años, al 15 de octubre de 1998, en que el actor cumplió 65 años, ha percibido del Fondo de Promoción de Empleo y del INSS las siguientes cantidades:

    AÑO 1.993 1.994 1.995 1.996 1.997 1.998 TOTAL I.N.S.S. 323.326

    1.332.422 1.391.040 1.452.248 1.490.006 1.140.972 7.130.014 F.P.E. 178.455 674.700 694.518 716.996 761.003 586.383 3.612.055 SUMA 501.781 2.007.122 2.085.558 2.169.244 2.251.009 1.727.355 10.742.069 7º.- Durante el periodo comprendido entre el 15 de octubre de 1993 a 15 de octubre de 1998, el Fondo de Promoción de Empleo...

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