STSJ País Vasco , 11 de Noviembre de 1999
Ponente | AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ |
Número de Recurso | 3356/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3356/98 DE PROTECC.JURISDIC SENTENCIA NUMERO 767/99 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.
MAGISTRADOS:
D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.
D. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO.
En la Villa de BILBAO, a once de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3356/98 y seguido por el procedimiento PROTECCION JURISDICCIONAL , en el que se impugna: el Decreto del Ayuntamiento de Bilbao de fecha 9 de julio de 1998 imponiendo al recurrente sanción por infracción de las normas de circulación, invocándose la infracción del artículo 24 de la Carta Magna que prohibe la indefensión.
Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Pedro Jesús LTDO., quien compareció por si mismo.
Como demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO , representado por el Procurador Dº
GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado .
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.
I.
El día 27.7.98 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Pedro Jesús actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Decreto del Ayuntamiento de Bilbao de fecha 9 de julio de 1998 imponiendo al recurrente sanción por infracción de las normas de circulación, invocándose la infracción del artículo 24 de la Carta Magna que prohibe la indefensión; quedando registrado dicho recurso con el número 3356/98.
El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:
NO CONFORME A DERECHO Y NULO,por vulnerar el art. 24 de la Constitución, el Decreto de la Alcaldía de Bilbao, fechado el 9 de Julio de l.998, por el que se dispuso sancionar a D. Pedro Jesús como autor responsable de una infracción contra el Reglamento de Circulación, imponiéndosele multa de 12.000 pts., y, en consecuencia se condene a la Administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración de nulidad y, en su caso, si la hubiera pagado, a devolver al recurrente el importe de la multa, con lo demás que sea pocedente en Derecho y expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en este recurso.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que por devuelto el expediente administrativo y, previos los trámites legales oportunos, dicte, en su día, sentencia por la que desestime íntegramente el presente recurso, se declare la conformidad a Derecho del acto impugnado.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las obrantes en autos.
Por resolución de fecha 08.11.99 se señaló el pasado día 10.11.99 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .
Es objeto de recurso por el cauce procedimental especial de protección jurisdiccional de derechos fundamentales el Decreto del Ayuntamiento de Bilbao de fecha 9 de julio de 1998 imponiendo al recurrente sanción por infracción de las normas de circulación, invocándose la infracción del artículo 24 de la Carta Magna que prohibe la indefensión.
Alega en esencia el recurrente que retirado su vehículo por la grúa municipal del Ayuntamiento de Bilbao, satisfizo la tasa correspondiente al objeto de retirar su...
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