STSJ País Vasco , 9 de Noviembre de 1999

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
Número de Recurso1729/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1729/99 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del Organismo SERVICIO VASCO DE SALUD ("OSAKIDETZA") contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián, de fecha 5 de Marzo de 1.999 , dictada en proceso sobre OTROS CONCEPTOS, y entablado por DOÑA Almudena frente al mencionado Organismo recurrente, SERVICIO VASCO DE SALUD ("OSAKIDETZA"), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "Dª Almudena viene prestando sus servicios para "Osakidetza" en el centro de trabajo que ésta tiene en el Hospital "Nuestra Señora de la Antigua", de la localidad de Zumárraga, desde el 18 de Diciembre de 1.991, siendo su categoría profesional la de facultativo especialista de área en la especialidad de pediatría, y percibiendo el salario correspondiente a su categoría profesional.

  2. -) Tras obtener el título de medicina, Dª Almudena completó su formación como médico residente en la especialidad de pediatría en el Hospital "Nuestra Señora de Arántzazu" de la localidad de Donostia, durante los años 1.980, 1.981, 1.982 y 1.983, obteniendo el título de médico especialista en pediatría el 11 de Junio de 1.984.

  3. -) "Osakidetza" mediante la resolución 762/90 de 11 de Julio, convocó un concurso oposición para cubrir determinadas plazas que se encontraban vacantes, entre ellas algunas de la especialidad de pediatría, presentándose a ese concurso oposición Dª Almudena , la cual superó las pruebas de selección y el 18 de Noviembre de 1.991 fue nombrada médico de pediatría-puericultora.

  4. -) "Osakidetza" mediante la resolución 1.436/91 de 21 de Octubre, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 18 de Noviembre de 1.991, adjudicó a Dª Almudena con carácter definitivo la plaza de médico de pediatría-puericultora de equipos de atención primaria en el equipo de atención primaria de Azkoiti, tomando posesión de esta plaza Dª Almudena el 18 de Diciembre de 1.991.

  5. -) "Osakidetza" mediante la resolución 1.723/91 de 27 de Diciembre, autorizó a propuesta de la Dirección de Area de Gipuzkoa, la adscripción temporal en comisión de servicios de Dª Almudena al Hospital de Zumárraga por un período de seis meses.

  6. -) Dª Almudena ha prestado sus servicios en el Hospital "Nuestra Señora de la Antigua", de la localidad de Zumárraga, entre el 1 de Abril de 1.992 y el 30 de Junio de 1.997, siempre como médico especialista en pediatría.

  7. -) "Osakidetza" mediante la resolución 826/97 de 16 de Junio, convocó un concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de la categoría de facultativo especialista de área de diversas especialidades en las instituciones sanitarias del organismo autónomo, constando una copia de las bases de este concurso unidas a las actuaciones, dándose aquí por reproducidas.

  8. -) El 28 de Julio de 1.997, Dª Almudena presentó una solicitud para tomar parte en el concurso de traslados convocado por "Osakidetza" el 16 de Junio de 1.997.

  9. -) Constituído el tribunal calificador, éste solicitó un informe a la Subdirección de Area de "Osakidetza" que aclarara el concepto de categoría a fin de resolver sobre varias de las solicitudes, informes que fueron emitidos el 23 de Febrero de 1.998 y el 30 de Marzo de 1.998, tras los cuales el tribunal calificador decidió excluir del concurso de traslados a aquellos aspirantes cuyo nombramiento lo era de pediatría-puericultora en equipo de atención primaria, caso en el que se encontraba Dª Almudena .

  10. -) "Osakidetza" mediante la resolución 1.115/98 de 12 de Mayo procedió a la asignación provisional de los destinos ofertados en el concurso de traslados e hizo pública la relación de excluídos de la convocatoria, entre los cuales se encontraba Dª Almudena , señalándose como motivo de exclusión "plaza propiedad de otra categoría".

  11. -) Dª Almudena recurrió la resolución 1.115/98 de "Osakidetza", mediante un escrito dirigido a "Osakidetza" de fecha 26 de Junio de 1.998, siendo desestimado el mismo por resolución del tribunal calificador de 22 de Julio de 1.998.

  12. -) "Osakidetza" mediante la resolución 1.632/98 de 19 de Agosto, procedió a la asignación definitiva de los destinos ofertados en el concurso de traslado convocado el 16 de Junio de 1.997, y del que quedó excluída Dª Almudena .

  13. -) Dª Almudena interpuso un recurso ordinario contra la anterior resolución, siendo resuelto el mismo mediante resolución de "Osakidetza" de 15 de Enero de 1.999, por la que se desestimó dicho recurso, advirtiéndose en esta resolución que la misma podía ser recurrida en el plazo de dos meses a partir de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  14. -) Se ha realizado la previa reclamación administrativa, mediante escrito dirigido al Consejo de Administración de "Osakidetza" de fecha 23 de Octubre de 1.998, habiendo sido la misma tácitamente desestimada".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción, y entrando a conocer del fondo del asunto, estimo la demanda, y declaro el derecho de Dª Almudena a ser admitida en el concurso de traslados convocado por "Osakidetza" a través de su resolución 826/97 de 16 de Junio, debiendo las partes pasar por esta declaración".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado por la demandante, DOÑA Almudena .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término norma en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las normas sustantivas, en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral , lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el...

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