STSJ País Vasco , 19 de Octubre de 1999

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
Número de Recurso1469/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1469/99 N.I.G. 48.04.4-99/001088 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 19 de Octubre de 1.999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por NAVIERA PENINSULAR S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha veintidós de Marzo de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Baltasar , Emilio , Héctor , Lorenzo , Rogelio , Jose Francisco , Luis Pedro , Pedro Jesús y Arturo frente a NAVIERA PENINSULAR S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- - Los actores prestan servicios para la empresa Naviera Peninsular S.A., con las siguientes circunstancias laborales de antigüedad, categoría profesional y salario base:

NOMBRE Jose Francisco Luis Pedro Jose Miguel Héctor

Lorenzo Pedro Jesús Rogelio Arturo Baltasar ANTIGUEDAD 14-11-91 19-9-78 4-11-77 23-12-82 15-1-84 19-8-80 1-11-91 29-11-83 1-11-80 CATEGORIA Patrón M. Cabotaje Patrón M. Cab. Mecamar Mec. Gruista Patrón M. Cabotaje Patrón M. Cabotaje Mc. Nv.Mayor Mec. Gruista Marinero SALARIO BASE 219.596 230.907 250.317 231.502

229.384 241.673 215.858 231.502 227.032

SEGUNDO

Los actores reclaman en concepto de diferencias en el abono de dietas las cantidades y por los periodos que constan en el Anexo de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO

Los demandantes durante el periodo reclamado han venido realizando su actividad para la empresa demandada en Ganquiles, Dragados y Pontonas, a los cuales Naviera Pininsular,S.A. les ha venido aplicando, desde antes del año 1992 el Convenio Colectivo Provincial para Tráfico Interior del Puerto y Ría de Bilbao, figurando en sus recibos salariales como actividad de la empresa la de Tráfico Interior de Puertos.

CUARTO

En fecha 15 de mayo de 1992 nueve trabajadores de Naviera Peninsular, S.A. adscritos al Convenio de Construcción- Dragados y la representación de dicha empresa firmaron un pacto, en el que se acordó trasladar al Convenio de Tráfico Interior de Puertos a todos los trabajadores adscritos al Convenio de Construcción, pactándose en la estipulación quinta el importe de las dietas, en las cuantías que constan en la misma.

QUINTO

El Convenio Colectivo para el Sector de Tráfico Interior del Puerto y Ría de Bilbao para 1998, publicado en el BOB de 7 de mayo de 1998 fija como ámbito de aplicación el de las empresas que, comprendidas en el ámbito territorial del mismo, realicen operaciones con trabajadores de remolcadores, gabarras, ganquiles y pontonas, así como a los amarradores, personal de prácticas y de botes dedicados al pasaje y al personal de otras actividades realizadas en el interior de los puertos en todo tipo de embarcaciones de limpieza, recogida de residuos u otras actividades auxiliares, así como cualquier personal encuadrado genéricamente en Tráfico Interior de Puertos, Rías, Dársenas y Cargadores, salvo el personal de las distintas Autoridades Portuarias de Bizkaia afectados por los respectivos Convenios, señalando el artículo 38 del mismo que las empresas y los representantes de los trabajadores que ejerzan su actividad dentro del ámbito de actividad de este Convenio tendrán absoluta libertad para pactar entre ellos el importe de las dietas y que en caso de inexistencia de acuerdo el régimen de abono de las dietas será el siguiente:

833,-Ptas. por comida o cena para 1998.

Los trabajadores que por necesidad de la empresa tengan que efectuar desplazamientos a poblaciones distintas de la que radique la misma, si pernoctan en el remolcador percibirán por manutención 8.097,-Ptas. y si pernoctan fuera 9.443,-Ptas.

El Convenio Colectivo Provincial para Tráfico Interior del Puerto y Ría de Bilbao, para 1994 y 1995, prorrogado durante los años 1996 y 1997, establece en su artículo 1 que el mismo obliga a todas las Empresas, que, comprendidas en el ámbito territorial del mismo, se rijan por la Reglamentación de Trabajo de las "Embarcaciones de Tráfico Interior de Puertos" aprobada por O.M. de 9 de agosto de 1969, señalando el artículo 3 del mismo que quedan comprendidos en el presente Convenio los trabajadores de las citadas empresas, en cuanto adscritos a los servicios que se mencionan en el artículo Primero de la Ordenanza de Trabajo señalada.

SEXTO

El Convenio Colectivo para el Sector de la Construcción de Bizkaia para 1998 y 1999 incluye dentro de su ámbito de aplicación la actividad de embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxililares de obras y puertos, resultando dicho Convenio de aplicación al personal de embarcaciones, artefactos flotantes y explotaciones de ferrocarriles auxiliares de las obras de puertos y en general, a todos aquellos trabajadores empleados en la construcción o reparación de los mismos, así como las amplicaciones, modificaciones y excepciones que se establezcan para este grupo, siempre y cuando el trabajo del mismo se efectue de manera exclusiva para la construcción y reparación de los puertos.

SÉPTIMO

El volumen de facturación de la empresa Naviera Peninsular S.A. durante los años 1996, 1997 y 1998 ha sido la siguiente en miles de pesetas:

Concepto Año 1996 Año 1997 Año 1998

Gabarraje 70.330 21.131 10.752 Remolcaje 33.242 4.596 3.773 Remolcaje - Indemnización Remol- . cadores Ibaizabal 168.000 Ganquiles y Dragados 334.555 420.936 282.459

OCTAVO

Desde el 24 de noviembre de 1998 Naviera Peninsular S.A. figura inscrita como empresa contratista de obras en el Registro Oficial de Contratistas, la cual en 1998 realizó Impuesto de Actividades Económicas, haciendo constar como actividad Dragados, Const. O.P., Demoli, Mov. Tierras, empresa que en fecha 11 de mayo de 1998 poseía las siguientes embarcaciones de tráfico interior con el siguiente régimen:

Nombre Tipo Régimen Begoña Gabarra Inactivo Campico Gabarra Inactivo Yolanda Gabarra Inactivo Atxa Nordest Pontona Inactivo Atxa IV Pontona En activo Atxa V Pontona En activo Chevi Remolcador Ianctivo Cedro Gabarra Inactivo Juan Ramon Ganguil Inactivo Nieves Remolcador Inactivo Juanito Remolcador En activo Zorroza Gabarra Inactivo Almudena Remolcador Empuje Inactivo Pedro María Gánguil En activo Pino Gabarra Inactivo Mari Remolcador Inactivo Erandio Gabarra En activo Suances...

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