STSJ País Vasco , 7 de Octubre de 1999

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
Número de Recurso105/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 105/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 630/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

MAGISTRADOS:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.

Dª BEGOÑA ORUE BASCONES.

En la Villa de BILBAO, a siete de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 105/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 9 de octubre de 1995 del Consejo General de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria desestimatorio del recurso ordinario interpuesto contra Acuerdo de 14 de marzo de 1994 por el que se amonestaba al recurrente por incumplimiento de las instrucciones recibidas.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dº Marco Antonio , quien compareció por si mismo.

Como demandada COLEGIO OFICIAL AGENTES PROP. INMOBILIARIA DE VIZCAYA, representado por la Procurador Dª Mª BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado Dº IÑIGO DE LANDECHO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 08.01.96 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D./Dª. Marco Antonio actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 9 de octubre de 1995 del Consejo General de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria desestimatorio del recurso ordinario interpuesto contra Acuerdo de 14 de marzo de 1994 por el que se amonestaba al recurrente por incumplimiento de las instrucciones recibidas; quedando registrado dicho recurso con el número 105/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con íntegra estimación del recurso, se declare la no conformidad a derecho del acto administrativo impugnado, declarando su nulidad o bien anulando y dejando sin efecto el mismo, con expresa imposición a la demandada de las costas del procedimiento.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando el recurso interpuesto, se declare la conformidad de la Resolución del Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de fecha 9 de octubre de l.995 así como el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Vizcaya de fecha 7 de marzo de l.994.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las obrantes en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 04.10.99 se señaló el pasado día 06.10.99 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación que deduce D. Marco Antonio , actuando en su propio nombre y derecho, la Resolución de 9 de octubre de 1995 del Consejo General de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria desestimatorio del recurso ordinario interpuesto contra Acuerdo de 14 de marzo de 1994 por el que se amonestaba al recurrente por incumplimiento de las instrucciones recibidas.

Invoca el recurrente los siguientes motivos de impugnación: 1º Inexistencia de los acuerdos sancionadores. 2º Nulidad por infracción de los principios de audiencia y defensa, provocando indefensión.

  1. Ausencia de tipicidad por falta de requerimiento determinante de la infracción. 4º Nulidad de por incompetencia del Colegio Profesional para interferir en relaciones jurídicas de índole privado.

Prescripción de la infracción.

A estos motivos se opone la Corporación demandada.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución del debate planteado deben considerarse los siguientes hechos:

  1. Por escrito de fecha 4 de mayo de 1993 se presentó ante la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Vizcaya escrito de queja formulado por D. Juan Francisco contra el colegiado D. Marco Antonio .

  2. El Colegio Oficial mencionado, por escrito de fecha 6 de mayo de 1993, dio traslado al recurrente del anterior escrito de queja.

  3. Que el recurrente presentó alegaciones con fecha 23 de julio de 1993.

  4. Que con fecha 18 de agosto de 1993 se emitió informe por la Asesoría Jurídica del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

  5. Que por escrito de fecha 4 de noviembre de 1993, se notificó al recurrente escrito del tenor literal siguiente:

    Ponemos en su conocimiento que la Junta de Gobierno de este Colegio, en sesión celebrada el pasado 7 de octubre de 1993 acordó, entre otros puntos, ESTIMAR la reclamación interpuesta por D. Juan Francisco al entender que todo anticipo, señal o garantía dineraria entrega (da) al Agente de la Propiedad Inmobiliaria supone una provisional encomienda de custodia para su posterior entrega a la propiedad y nunca una prestación a favor del mediador interviniente; no habiéndose aportado en ningún momento documento o prueba alguna que acredite un posible convenio para que la cantidad percibida sea aplicada como anticipo a cuenta de los honorarios.

    Todo ello sin perjuicio del derecho que le asiste para iniciar la oportuna reclamación de honorarios en la vía correspondiente.

  6. Que el mencionado Acuerdo...

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