STSJ País Vasco , 5 de Octubre de 1999

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
Número de Recurso1583/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.583 DE 1.999 N.I.G. 00.01.4-99/000730 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 5 de octubre de 1.999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Donostia) de fecha siete de Abril de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DSM (DESEMPLEO), y entablado por Clara frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante nacida el 25 de Junio de 1.943, y que reúne todos los requisitos necesarios para obtener la pensión de jubilación a cargo del sistema de la Seguridad Social, excepto la edad.

  2. - Tras agotar la prestación de desempleo reconocida el 3 de Mayo de 1.989 y permanecer inscrito en demanda de empleo, causó baja por no renovación de la demanda, durante los períodos 24-12-94 al 11-1-95 y del 11-1-96 al 11-5-98. El 12 de Mayo de 1.998, volvió a inscribirse como demandante de empleo, situación en la que se encuentra en la actualidad.

  3. - Con fecha de 21 de septiembre de 1.998 solicitó subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le ha sido denegado por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de 28 de Octubre de 1.998.

  4. - Siendo el motivo por el cual se ha denegado el subsidio solicitado que "el actual art. 215.1 de la Ley General de la Seguridad Social no ha introducido, respecto al art. 13.1 de la Ley 31/84, modificación alguna que permita asignar el art. 7.3.6) del R.D. 625/98, un contenido distinto al que se desprende de sus términos literales. Este último precepto dispone, que el subsidio de mayores de 52 años, se reconocerá a quienes, además de cumplir otros requisitos, hayan permanecido inscritos como desempleados desde la situación legal de desempleo".

  5. - Que según se acredita con la copia certificada de la Reclamación Previa, se ha agotado la vía administrativa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda formulada por Dª Clara frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO sobre reclamación de subsidio de mayores de 52 años, debo reconocer a la actora que se le abone el subsidio por desempleo, condenando al INEM a estar y pasar por tal declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se alega por el recurrente, INEM, al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción del art. 7.3.b) del RD 625/1985 de 2 de abril en relación con los artículo 215.1 y 203.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

Se trata de una acción que interpone en la instancia por la demandante Doña Clara al objeto de que se declare el derecho a percibir el subsidio de desempleo a nivel asistencial que fue denegado por el INEM por Resolución de 1 de julio de 1.998, por entender el INEM que no ha cumplido el requisito del artículo 7.3.b) del...

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