STSJ País Vasco , 5 de Octubre de 1999

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
Número de Recurso1498/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1498/99 T. 28.9.99-E.s. SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y D. MODESTO IRURETAGOIENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Claudia contra el Auto del Jdo. de lo Social nº 4 Vizcaya de fecha veinticinco de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho, dictada en proceso sobre EJECUCIÓN, y entablado por Claudia frente a U.A.P. IBERICA COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS, S . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por auto de fecha 25.9.98 cuya parte dispositiva desestima el recurso de reposición interpuesto por la representación de la parte actora, Dª Claudia , contra propuesta de providencia de fecha 26.6.98 manteniéndola en todos sus términos , así como la ejecución parcial instada.

SEGUNDO

- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constan en las presentes actuaciones los siguientes antecedentes:

  1. ) La Sra. Claudia formuló conciliación administrativa por despido y la empresa admitió su improcedencia y efectuó la consignación establecida por ley en el art. 56.2 E.T. 2º) Recayó sentencia del juzgado de lo social nº 4 de Vizcaya en fecha 18/5/98 por la que estimaba la demanda de despido, declarando su improcedencia, al tiempo que confirmaba que era correcta la cuantía de la indemnización reconocida por la empresa en fase de conciliación.

  2. ) La trabajadora recurrió en suplicación el 22/6/96 y, en el mismo escrito del anuncio, solicitó del juzgado la entrega de la cantidad consignada por la empresa en la conciliación, petición ésta que fue desestimada por el juzgado el 26/6/98, ante lo cual se formuló reposición el 7/7/98 y nueva solicitud en 8/7/98 reclamando la entrega de la indemnización a título de ejecución parcial de sentencia.

    El juzgado dictó providencia en 16/7/98 manifestando que, dado que la citada solicitud de 8/7/98 era de contenido similar a la de 22/6/98, procedía estar a la resolución del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 26/6/98.

  3. ) Por auto de 254/9/98 se desestimó la reposición de referencia, interponiéndose contra ella recurso de suplicación, que fue inadmitido, dando lugar a recurso de queja, resuelto por esta Sala por auto de 15/3/99.

  4. ) En el ínterin este...

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