STSJ País Vasco , 1 de Octubre de 1999

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
Número de Recurso5049/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5049/95 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 897/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a uno de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5049/95 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la Orden Foral 492/95 de 27 de Julio de la Diputación Foral de Vizcaya por la que se declaró la ejecutoriedad del P.G.O.U. de Galdakao como instrumento de ordenación integral del territorio, con una serie de correcciones.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Jon , representado por el Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. RUIZ AIZPURU Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado ABEL MUNIATEGUI -Como codemandado AYUNTAMIENTO DE GALDACANO, representado y dirigido por el Letrado JOSE IGNACIO ELORRIAGA ZORROZA.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de octubre de 1.995 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de Jon , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 492/95 de 27 de Julio de la Diputación Foral de Vizcaya por la que se declaró la ejecutoriedad del P.G.O.U. de Galdakao como instrumento de ordenación integral del territorio, con una serie de correcciones; quedando registrado dicho recurso con el número 5049/95.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando íntegramente el presente recurso, se declare la nulidad de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Galdakano de 1.993, que modificaron la calificación de zona verde de los terrenos afectaos a la Unidad de Actuación U.A. Torreondo I, convirtiéndolo en calificación de uso residencial de condominio, dentro del ámbito de la parcela NUM000 , adscrito al area de reparto AR-US-3, con imposición de las costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, por la Procuradora Begoña Perea de la Tajada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el Recurso Contencioso Administrativo, confirmando, en consecuencia, íntegramente, el acto impugnado con la expresa imposición de las costas de este procedimiento al demandante.

- Por su parte el Letrado D. Jose Ignacio Elorriaga en su contestación a la demanda solicita de la Sala el dictado de una sentencia por la que desestime el Recurso y confirme íntegramente el acto impugnado con expresa imposición de costas al demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, por haberlo solicitado las partes y estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 23/09/99 se señaló el pasado día 28/09/99 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna por el Sr. Jon la Orden Foral 492/95 de 27 de Julio de la Diputación Foral de Vizcaya por la que se declaró la ejecutoriedad del P.G.O.U. de Galdakao como instrumento de ordenación integral del territorio, con una serie de correcciones.

El recurrente es copropietario junto con otro de un terreno sito en Usánsolo (Galdakao) de 4.374 m2, de los que más de 2.000 m2 estaban destinados, según alega, por el P.G.O.U. de 1.984 a espacios libres.

Este terreno se encontraba dentro de la UA Gorosibai I, dentro del Area Torreondo Industrial.

La STSJPV de 18.7.95, pendiente de casación, anuló la licencia que se había concedido a Prefabricados Metálicos Umaran S.A. y declaró la necesidad de proceder a tramitar expediente de reparcelación del Area de Torreondo Industrial.

El recurrente sostiene que, en previsión de una sentencia como la que se dictó, el Ayuntamiento aprovechó un expediente de revisión del PGOU de Galdakao para recalificar parte de los terrenos, pasando los terrenos de ser espacios libres, como zonas verdes afectas a suelo urbano industrial, a tener la calificación de suelo urbano residencial con destino a viviendas de condominio.

El recurrente sostiene la nulidad del cambio de calificación urbanística del terreno, operado por la revisión del P.G.O.U. de Galdakao, por falta de motivación y por haber incurrido la Administración en arbitrariedad, desviándose injustificadamente de los criterios generales del P.G.O.U. de...

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