STSJ País Vasco , 20 de Julio de 1999

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
Número de Recurso1337/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1337/99 N.I.G. 00.01.4-99/000619 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 de Julio de 1999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Carlos Daniel , Dª Yolanda , D. Javier y Dª María Dolores contra el Auto del Juzgado de lo Social nº 3 de Guipuzcoa de fecha veintidós de Febrero de mil novecientos noventa y nueve , dictado en proceso sobre indemnización (en su fase de ejecución), entablado por D. Isidro frente a la empresa Hijos de Nicomedes Alberdi, S.A., D. Bartolomé , D. Javier , D. Carlos Daniel , Dª Yolanda , Dª María Dolores y Fogasa, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, e iniciada la fase de ejecución se dictó Auto el 18 de Enero del año en curso que disponía continuar la ejecución de manera personal y solidaria frente a D. Bartolomé , D. Javier , D. Carlos Daniel , Dª Yolanda y Dª María Dolores .

SEGUNDO

Dicho Auto fue recurrido en reposición por D. Carlos Daniel , Dª Yolanda , D. Javier y Dª

María Dolores . Tras los trámites legales correspondientes, habiéndose impugnado el recurso por el Fondo de Garantía Salarial, se dictó Auto de fecha 22 de Febrero que resolvía el mismo desestimandolo y confirmando aquél en su integridad.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación arriba reseñado, que fue impugnado por el Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Son varias las consideraciones que procede realizar para justificar la resolución que merece el presente conflicto.

En primer lugar, el indiscutible efecto positivo de la cosa juzgada implica que en el futuro deba tenerse como cierto y eficaz lo que se resolvió en la correspondiente resolución firme. Ello no significa que en el presente caso deba declararse la responsabilidad personal de los socios de la empresa condenada por el hecho de que así se haya declarado en otro procedimiento, puesto que esa responsabilidad personal, peculiar por haberse heredado de la originaria y exclusiva responsabilidad societaria, está sujeta a la presencia de unos factores concretos de naturaleza procesal,...

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