STSJ País Vasco , 19 de Mayo de 1999

PonenteFERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Número de Recurso3746/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3746/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 501/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON FERNANDO RUIZ PIÑEIRO MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA En la Villa de BILBAO, a diecinueve de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3746/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de la Diputación Foral de Vizcaya, de fecha 10 de Junio de 1997 , punto noveno, por el que se aprueba el Proyecto Modificado nº 1 del Proyecto de Construcción de la Variante Este de Bilbao adjudicando dicho Proyecto a la UTE Ibarsusi y punto décimo, por el que se acuerda revocar parcialmente el Acuerdo de 9 de Julio de 1996, aprobando nuevamente el Proyecto de Construcción de la Variante Este de Bilbao, Tramo La Herradura-Ibarsusi.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente ASOCIACION DE FAMILIAS DE OTXARKOAGA, DON Luis Francisco , DON Joaquín , DON Alejandro , DON Serafin , DON Eugenio , y DON Jesús Manuel , representados y dirigidos por el Letrado SR.ESNAOLA HERNANDEZ.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora SRA.PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado Sr.Muniategui Elorza, quien fue sustituido por el SR.BERISTAIN.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO RUIZ PIÑEIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de julio de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado SR.ESNAOLA HERNANDEZ actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Diputación Foral de Vizcaya, de fecha 10 de Junio de 1997 , punto noveno, por el que se aprueba el Proyecto Modificado nº 1 del Proyecto de Construcción de la Variante Este de Bilbao adjudicando dicho Proyecto a la UTE Ibarsusi y punto décimo, por el que se acuerda revocar parcialmente el Acuerdo de 9 de Julio de 1996, aprobando nuevamente el Proyecto de Construcción de la Variante Este de Bilbao, Tramo La Herradura-Ibarsusi; quedando registrado dicho recurso con el número 3746/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. Se declaren nulos, revoquen y queden sin efecto por no ser conformes a derecho, los actos administrativos objeto de este recurso.

  2. Se condene a las administraciones codemandadas al pago de las costas de este proceso si formularen temeraria oposición.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente el acto impugnado, con expresa imposición de costas a los demandantes.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 06/05/99 se señaló el pasado día 18/05/99 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna el Acuerdo de la Diputación Foral de Vizcaya, de fecha 10 de Junio de 1997, punto noveno , por el que se aprueba el Proyecto Modificado nº 1 del Proyecto de Construcción de la Variante Este de Bilbao adjudicando dicho Proyecto a la UTE Ibarsusi y punto décimo, por el que se acuerda revocar parcialmente el Acuerdo de 9 de Julio de 1996, aprobando nuevamente el Proyecto de Construcción de la Variante Este de Bilbao, Tramo La Herradura-Ibarsusi.

Conforme se deriva de las actuaciones, en fecha 17 de Enero de 1995 se aprueba el Proyecto de Trazado de la Variante Este de Bilbao y en fecha 29 de Agosto de 1995 se aprueba el Proyecto de Construcción. El citado Proyecto de Construcción es modificado por el que se aprueba en fecha 9 de Julio de 1996, pero tras la tramitación ante esta Sala del recurso 148/97, se acuerda la suspensión del mismo por falta de Declaración de Impacto Ambiental, lo que provoca que el 10 de Junio de 1997 se adopte el acuerdo impugnado, aprobando el Proyecto Modificado nº 1, que coincide con el aprobado en 1995.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación que se contiene en el escrito de demanda se refiere a la falta de cobertura sectorial de la infraestructura viaria al no encontrarse incluida en el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Vizcaya. Para ello se afirma que la ejecución del Tramo de la Variante Este que nos ocupa, carece del requisito previo de la existencia del Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Vizcaya (PTSCV), conforme se regula en los artículos 8 a 13 de la Norma Foral 2/93 , hoy por hoy inexistente. Se argumenta que al no existir el citado PTSCV se han incumplido las determinaciones de la indicada Norma Foral, no siendo admisible que las citadas determinaciones se sustraigan de su definición y aprobación mediante el PTSCV y se ejecuten a través de actos de aprobación singulares sin contener los requisitos y garantías propios del Plan. Se concluye que el PTSCV es un requisito previo a la aprobación de proyectos singulares correspondientes a su ámbito de aplicación.

La Sala no suscribe la tesis de la parte recurrente, toda vez que cabe concluir que la alegada falta de cobertura sectorial no es tal en el presente supuesto. Para ello hemos de partir de la Norma Foral 2/1993, de 18 de Febrero, de Carreteras de Vizcaya, cuya Disposición Transitoria Primera establecía: <>. Esta Disposición Transitoria recibe nueva redacción en virtud de la Norma Foral 8/1997, de 14 de Octubre , por la que se modifican el artículo 16 y la D.T.1ª de la Norma Foral 2/93 , quedando redactada del siguiente tenor: <>.

El debate que se traslada en este primer motivo impugnatorio se refiere a la falta de cobertura sectorial y, por ello, aún cuando se haga cita de la omisión de determinados trámites -como significativamente el de audiencia- esta omisión es más propia de examen en el motivo cuarto, conforme veremos posteriormente. Aquí debemos ceñirnos a la cobertura sectorial, lo que es cuestión distinta a la concreta omisión de trámites en la aprobación del proyecto. Pues bien, el Plan General de Carreteras del País Vasco (PGCPV), cuya revisión se aprueba por Decreto 355/1992, de 30 de diciembre , recoge los accesos a Bilbao y, entre ellos, la Variante Este, teniendo dicho Plan General horizonte temporal hasta 1994. Este PGCPV venía regulado por la Ley 2/1989, de 30 de Mayo, Reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco -modificada por la ley 2/1991, de 8 de noviembre-. cuya Disposición Adicional Segunda establece: <<1. El Plan General de Carreteras del País Vasco se coordinará con el planeamiento territorial y urbanístico a que afecte en los términos que se establezcan en la Legislación Urbanística y de Ordenación del Territorio .....3. En todo caso, la aprobación del PGCPV conllevará la adaptación de los instrumentos de planificación territorial y urbana de los municipios o áreas urbanísticas afectadas cuando sean incompatibles con la ejecución de los proyectos en desarrollo del Plan. La aprobación de los citados proyectos facultará, en todo caso, para la inmediata ejecución de las obras previstas en los mismos>>. En forma similar a la ya reflejada, la Ley 4/1990, de 31 de Mayo, de Ordenación del Territorio, en su Disposición Adicional Cuarta , dispone: <>.

Puede concluirse, pues, que la cobertura sectorial existe en forma suficiente, al venir ya prevista la Variante Este en el PGCPV, aún cuando no lo fuera en la concreta configuración definitiva, es decir, aún cuando lo estuviera en sección inferior a la actual. La no tramitación del PTSCV implica, de forma clara, que no se han cumplido las determinaciones de la Norma Foral 2/93, pero dicha omisión no afecta a la cobertura sectorial, sino que tendrá alcance, en su caso, cuando se examine la concreta impugnación referida a la omisión del procedimiento en la elaboración del Proyecto - cuarto motivo-. Entiende la Sala que la cobertura sectorial es suficiente en cuanto viene prevista la variante, aún cuando su definición no sea absolutamente precisa en cuanto a sus características. La conclusión aquí obtenida viene también avalada por la prueba pericial practicada en autos, conforme a la cual el perito señala que "por Decreto del Gobierno Vasco nº

355/1992 de 30 de diciembre quedaba aprobado el Plan General de Carreteras 1993-2004. Dentro de este Plan General, la Carretera San Adrián-Ibarsusi-Begoña-Derio-Aeropuerto de Sondica formaba parte de las Autovías de nueva construcción de Interés Preferente, dentro de la comarca del Bajo Nervión. El Tramo Ibarsusi-La Herradura, que forma parte de esta carretera, pertenece a la N-634, Código B- 1.28, Longitud 2,10 Kms, Sección transversal 10,5/13,5" y concluye el perito que "según conoce el Plan de Carreteras del País Vasco, este perito, puede determinar la correspondencia de dicho Plan y la infraestructura, (aprobada el 29 de Agosto de 1995), no que en dicho instrumento,...

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