STSJ País Vasco , 13 de Mayo de 1999

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
Número de Recurso4767/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4767/95 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 361/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. AGUSTIN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ D. CARLOS DE ROZAS CURIEL En la Villa de BILBAO, a trece de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4767/95 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la solicitud formulada al Ayuntamiento de Rentería y a la Diputación Foral de Gipuzkoa en reclamación de resarcimiento de las lesiones patrimoniales causadas por accidente vial el día 5 de agosto de 1994, cuando realizada maniobras de aparcamiento en el alto de Capuchinos del término municipal de Rentería.

Son partes en dicho recurso: como recurrente TRANSPORTES ZABALETA, S.A. D. Javier ,representadoa por el Procurador D.JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN y dirigido por el Letrado D. CARMELO MARTIN.

Como demandados AYUNTAMIENTO DE RENTERIA, representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. IÑIGO AROZAMENA IRAZU.

Y DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA , representada por la Procuradora Dª BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. JUAN RAMÓN CIPRIAN ANSOALDE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de Octubre de 1995 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN actuando en nombre y representación de TRASNPORTES ZABALETA, S.A.; de D. Javier y de Copañía Aseguradora "FIATC", interpuso recurso contencioso-administrativo contra la solicitud formulada al Ayuntamiento de Rentería y a la Diputación Foral de Gipuzkoa en reclamación de resarcimiento de las lesiones patrimoniales causadas por accidente vial el día 5 de agosto de 1994, cuando realizada maniobras de aparcamiento en el alto de capuchinos del término municipal de Rentería; quedando registrado dicho recurso con el número 4767/95.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 6.687.641 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que A) se declare nulas y no conformes a Derecho las desestimaciones presuntas del Ayuntamiento de Rentería y la Diputaciòn Foral de Gipuzkoa en reclamación de abonado de daños como consecuencia del accidente sufrido por el Sr. Javier .

  1. Se decrete dichos actos administrativos no ajustados a Derecho, revocándolos y dejándolos sin valor ni efecto alguno. C) Se declare por contra la responsabilidad patrimonial solidaria del Ayuntamiento de Rentenería y la Diputación Foral de Guipuzkoa, condenando a los mismos a abonar a los demandantes las siguientes cantidades:

  1. Al Sr. Javier la cantidad de 6.383.559 (TRES MILLONES TRESCIENTAS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y NUEVE) pesetas.

  2. A Transportes Zabaleta, S.A. la cantidad de 304.082 (TRESCIENTAS CUATRO MIL OCHENTA Y DOS) pesetas.

cantidades estas que se verán incrementadas con los intereses legales desde la fecha en que se debió adoptar resolución estimatoria de la pretensión del demandante.

Todo ello con imposición de las costas a las contrapartes.

TERCERO

En el escrito de contestación de la representación del Ayuntamiento de Rentería , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime la FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA planteada, absolviendo libremente al demandado de las pretensiones deducidas de adverso y con carácter secundario, si no se admitiera la excepciòn, declarar la exclusiva responsabilidad de la DIPUTACIÒN FORAL DE GUIPUZCOA, abosolviendo al Ayuntamiento de Rentería.

CUARTO

En el escrito de contestación de la representación de la Diputación de Gipuzkoa, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 30/04/99 se señaló el pasado día 05/05/99 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes, D. Javier y TRANSPORTES ZABALETA, S.A., ejercitan en el presente proceso las pretensiones de anulación, de reconocimiento de responsabilidad patrimonial y de condena al resarcimiento de perjuicios en relación con las solicitudes de resarcimiento dirigidas al AYUNTAMIENTO DE RENTERIA y a la DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, mediante escritos registrados el 2 de febrero de 1995.

Los recurrentes pretenden que se declare la responsabilidad patrimonial solidaria de ambas Entidades Territoriales al abono de la cantidad de 6.383.559 pesetas al Sr. Javier y de 304.082 pesetas a la mercantil Transportes Zabaleta, S.A., con valor a la fecha en que se debió adoptar resolución estimatoria de la pretensión (sic). Todo ello para el resarcimiento de las lesiones patrimoniales causadas el 5 de agosto de 1994 por efecto del accidente habido en la carretera colindante a la N-1, a la altura del Alto de Capuchinos, en el municipio de Rentería, al producirse el hundimiento del terreno sobre el que se encontraba efectuando una maniobra de aparcamiento el Sr. Javier conduciendo el camión-tractor marca Pegaso de su propiedad, matrícula KP-....-UY y el remolque, marca Leciñena, matrícula SS-1819-R propiedad de la mercantíl Transportes Zabaleta, S.A..

La parte actora, con fundamento en el artículo 106.2 de la Constitución , en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , y en el artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , sostiene, en síntesis, que existe una relación de causalidad entre los daños personales y materiales producidos y el anormal funcionamiento de los servicios de ambas Entidades Territoriales demandadas : del Ayuntamiento de Rentería por haber efectuado indicación expresa en invitación a que los camiones pesados con gabarra estacionen en lugar del Alto de Capuchinos donde ocurrió el accidente; por la Diputación Foral por mantener en pésimo estado de conservación el vial que cedió por el peso del vehículo conducido por el recurrente.

La defensa del demandado AYUNTAMIENTO DE RENTERIA se opone al recurso e interesa su inadmisión o, subsidiariamente la desestimación en cuanto a las pretensiones dirigidas contra dicha Entidad Local. Sostiene, en síntesis, que carece...

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