STSJ País Vasco , 6 de Mayo de 1999

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
Número de Recurso1484/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1484/95 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 464/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON FERNANDO RUIZ PIÑEIRO MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a Seis de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1484/95 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna:

  1. - la Resolución de 30 de octubre de 1.990, del Concejal Delegado de Disciplina y Ejecución Urbanística del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián por la que se decidió imponer a D. Plácido , en nombre y representación de Inmobiliaria Nuestra Señora de Loreto, S.A., multa de 1.096.034 ptas., por la ejecución de excavaciones sin licencia municipal en la ladera de la parte trasera de los pabellones de Benedictine en Pasajes (término municipal de San Sebastián) al considerar que se incurría en la infracción urbanística tipificada y sancionada en el art. 38 del Reglamento de Disciplina Urbanística y ello de conformidad con el art. 225 de la Ley del Suelo y 51 de aquel Reglamento ; dicha resolución requería al Sr. Plácido en nombre y representación de Inmobiliaria Nuestra Señora de Loreto el pago de 6.061.033 ptas. en concepto de daños y perjuicios causados por las excavaciones ilegales realizadas de acuerdo con el siguientes desglose: 1.- obra de estabilización de talud en la parte trasera de la calle Eskalantegui nº 8 realizadas por Tesinsa por importe de 4.708.874 ptas.; 2.- por los gastos de alojamiento de los vecinos del inmueble sito en la c/ Eskalantegui nº 8 que tuvieron que ser desalojados ante el peligro de derrumbe del edificio; 738.019 ptas. (Hotel Codina) y 114.140 ptas. (Hostal Residencia Parma); 3.- Deposito en la Caja de Ferrocarriles Vascos-Eusko Trenbideak 500.000 ptas.; 2.- La Providencia relativa al recibo número 1.540 por la que se declaró incursa a la Mercantil recurrente en procedimiento de apremio en relación con la reclamación económica antes referida;

  2. - La Resolución de 21 de mayo de 1.991 del Tesorero del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián por la que se acordó no suspender el procedimiento de apremio incoado, así como no admitir el recurso de reposición interpuesto por D. Plácido en representación de Inmobiliaria Nuestra Señora de Loreto S.A., contra la providencia referida de apremio; y 4.- La resolución e fecha 15 de diciembre de 1.994 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipúzkoa por la que en relación con la reclamación económica administrativa 501/99 interpuesto por D. Plácido en nombre y representación de Inmobiliaria Nuestra Señora de Loreto S.A., contra el anterior acuerdo del Tesorero del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de 21 de mayo de 1.991, decidió abstenerse de conocer dicha reclamación económica administrativa y ello porque la providencia de apremio dictada por el Tesorero del Ayuntamiento lo era para la cobranza de recursos no incluidos en la letra b) del art. 2.1 de la Norma Foral 1/1989, de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa , y ello por apreciar incompetencia por razón de la materia para conocer el asunto.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente NUESTRA SEÑORA DE LORETO, S.A., representada por el Procurador ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigida por el Letrado JUAN LUIS RIOS BENGOECHEA Como demandados DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado IGNACIO CHACON PACHECO. Y, AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador SR. APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado XABIER ARISTEGUIETA LOIZU.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ANGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de Abril de 1.995 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Alberto Arenaza Artabe actuando en nombre y representación de Nuestra Señora de Loreto, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones identificadas en el encabezamiento de esta sentencia; quedando registrado dicho recurso con el número 1484/95.

La cuantía del presente recurso quedó fijada, en Providencia de 21 de enero de 1.997, en 8.586.480 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia, por la que se estime el presente recurso, y se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

  1. La Resolución de fecha 30 de octubre de 1.990, del Concejal Delegado de Disciplina y Ejecución Urbanística del Ayuntamiento de San Sebastian, por el que se impuso a D. Plácido , en nombre y representación de Inmobiliaria Nuestra Señora de Loreto, S.A una multa de 1.096.034 Ptas., requiriéndose asimismo a éste el pago de la cantidad de 6.061.033 Ptas., y se requiere la realización de obras de restitución del terreno a su estado original.

  2. Providencia relativa al Recibo número 1.540, por la que se declara incursa en el procedimiento de apremio la deuda mentada.

  3. Resolución de 21 de mayo de 1.991 del Tesorero del Ayuntamiento de San Sebastian, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la Providencia de Apremio.

  4. La Resolución de fecha 15 de diciembre de 1.994 del TEAF de Guipuzkoa, por la que se abstiene de conocer la reclamación, al apreciar su incompetencia por razón de la materia.

Solicitando se declare asimismo, el derecho de mi representada a obtener en concepto de indemnización, el costo del aval bancario depositado ante el TEAF de Guipuzkoa para detener la acción cobratoria iniciada por el Ayuntamiento de San Sebastián.

Con condena a las Administraciones demandadas al pago de las costas causadas.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Diputación Foral de Gipuzkoa se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la cual desestime la demanda formulada de adverso y en consecuencia confirme en todos sus términos por ser ajustada a Derecho la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipuzkoa de fecha 15 de Diciembre de 1.994 objeto de recurso.

Por su parte el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián en su contestación a la demanda solicita de la Sala el dictado de una Sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto y, subsidiariamente, se desestime en su totalidad la demanda, declarando ajustados a derecho los actos administrativos impugnados, con los demás pronunciamientos que correspondan e imposición de costas según Ley.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, por haberlo solicitado las partes y estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 29/04/99 se señaló el pasado día 04/05/99 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para comenzar conviene precisar cual es el objeto del recurso, dado que si partimos del escrito de interposición del mismo vemos como en él la Mercantil recurrente decía interponerlo contra Resolución de 15 de diciembre de 1.994 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa "así como contra todas las resoluciones de las que ésta trae causa"; precisión que se exige dado que en el curso del proceso se ha delimitado de forma concreta cuales son esas otras resoluciones de las que la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa traía a causa.

Así, del contenido de los autos y del expediente remitido a la Sala podemos concluir que la actuación administrativa recurrida está configurada por los siguientes actos:

  1. - La Resolución de 30 de octubre de 1.990, del Concejal Delegado de Disciplina y Ejecución Urbanística del Ayuntamiento de Donistia-San Sebastián por la que se decidió imponer a D. Plácido , en nombre y representación de Inmobiliaria Nuestra Señora de Loreto S.A., multa de 1.096.034 ptas., por la ejecución de excavaciones sin licencia municipal en la ladera de la parte trasera de los pabellones de Benedictine en Pasajes (término municipal de San Sebastián) al considerar que se incurría en la infracción urbanística tipificada y sancionada en el art. 38 del Reglamento de Disciplina Urbanística y ello de conformidad con el art. 225 de la Ley del Suelo y 51 de aquel Reglamento ; dicha resolución requería al Sr. Plácido en nombre y representación de Inmobiliaria Nuestra Señora de Loreto el pago de 6.061.033 ptas. en concepto de daños y perjuicios causados por las excavaciones ilegales realizadas de acuerdo con el siguiente desglose: 1.- obra de estabilización de talud en la parte trasera de la calle Eskalantegui nº 8 realizadas por Tesinsa por importe de 4.708.874 ptas.; 2.- Gastos de alojamiento de los vecinos del inmueble sito en la C/ Eskalantegui nº 8 que tuvieron que ser desalojados ante el peligro de derrumbe del edificio 738.019 ptas. (Hotel Codina) y 114.140 ptas. (Hotel Residencia Parma); y 3.- Deposito en la Caja de Ferrocarriles Vascos-Eusko Trebideak 500.000 ptas.; dicha resolución también precisaba que en aplicación del art. 61 del Reglamento de Disciplina Urbanística se concedía un nuevo plazo de un mes a fin de que se proceda a la restitución del terreno objeto de las excavaciones ilegales a su talud natural, con advertencia que el incumplimiento del nuevo plazo se sancionaría con multa que...

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