STSJ País Vasco , 3 de Abril de 1999

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
Número de Recurso2716/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2716/94 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 254/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. AGUSTIN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ D. CARLOS DE ROZAS CURIEL En la Villa de BILBAO, a tres de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2716/94 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: reclamaciòn contra el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza por deficiente prestanción de asitencia sanitaria.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª María Consuelo Y D. Jose Luis ,representados por la Procuradora Dª Mª DOLORES DE RODRIGO Y VILLAR y dirigido por el Letrado D. JOSÉ MIGUEL FIALLEGAS ZABALETA.

Como demandada SERVICIO VASCO DE SALUD OSAKIDETZA, representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por la Letrada Dª SUSANA LOPEZ ALTUNA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de Julio de 1994 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Mª DOLORES DE RODRIGO Y VILLAR actuando en nombre y representación de Dª María Consuelo Y Jose Luis , interpuso recurso contencioso- administrativo contra reclamaciòn contra el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza por deficiente prestanción de asitencia sanitaria ; quedando registrado dicho recurso con el número 2716/94.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 34.297.288 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se condene a abonar a los recurrentes la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y OCHO PESETAS desglosadas en el hecho decimoquinto de esta demanda en concepto de INDEMNIZACIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR NORMAL O ANORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CONCRETAMENTE EL SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente las pretensiones de la parte actora, con expresa condena en costas a la misma.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 25/03/99 se señaló el pasado día 31/03/99 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso en el presente procedimiento la reclamación formulada por María Consuelo y otros, contra el Servicio Vasco de Salud / Osakidetza por deficiente prestación sanitaria.

SEGUNDO

Sustentan, basicamente, su reclamación los recurrentes en las siguientes consideraciones:

  1. Dª María Consuelo ingresó en el Hospital Nuestra Señora de Aranzazu para intervención por hernia discal el día 10 de junio de 1987, en las exploraciones para dicha intervención al practicar una gammagrafía se detectó causalmente una alteración en la imagen renal derecha, que resultó ser una litiasis coraliforme de riñón derecho; ante ello se le citó para Consultas Externas de Urología para preparar intervención quirúrgica de riñón derecho.

  2. El 5 de agosto de 1987 ingresó en dicho Hospital para intervención de litiasis coraliforme derecha, hasta ese momento la recurrente era asintomática, pero se le manifestó que la operación sera para prevenir riesgos futuros, esto es, infecciones, pérdida de riñón, etc. El 10 de agosto de 1987 es intervenida por el Dr. Juan practicándose ""nefrolitotomía más pelitotomía derechas, con esta acción de cálculo coraliforme y ureteral derecho".

  3. A raíz de dicha intervención comienza a sufrir fiebre dolores e infecciones, que determinan tras ser asistida en consultas externas el 25-9-1987, su ingreso en día 13 de noviembre del mismo año, se practican urografias y se observa hidronefrosis del lado derecho un una fibrosis periuretal post-quirúrgica, que dan lugar a nueva intervención que se realiza el 19 de noviembre de 1987, practicándose nefrectomia parcial inferior y uretorilisis derecha, entendiendo la recurrente que la intervención también se practica para intentar rescatar un resto de aguja quirúrgica que se observa en el parenqima renal a nivel de polo inferior, deducción que realiza de los informes de fechas 7 de octubre de 1988, y 4 de diciembre de 1987.

  4. La recurrente continua con molestias que determinan su ingreso en urgencias los dias 15 de enero, 19 de enero y 3 de febrero de 1988, en ésta última fecha ingresa y el Servicio de Urología del Hospital de Nuestra Señora de Aranzazu detecta un cuerpo extraño en el riñón derecho, es dada de alta el 8 de febrero al detener la supuración de la herida.

  5. Como quiera que continúan las infecciones, la recurrente acude al Ambulatorio de Eibar, a consultas externas los días 12 de febrero, 13 de mayo, 17 de junio y 30 de septiembre de 1988; el 7 de octubre el Servicio de Urología del Hospital Nuestra Sra. de Aranzazu emite informe que dice "sigue quedando un resto de aguja de sutura a nivel de parenquino"; en cuanto al origen de las fiebres y molestias, causadas por las infecciones urinarias es muy dificil determinarlo según el Drr. Alexander , Jefe del Servicio; manifestando los recurrentes que por el contrario el informe de alta de 7 de octubre de 1988 dice algo contradictorio, "en el parenquima renal a nivel del polo inferior se observa un pequeño resto de cuerpo extraño que no compromete la función renal ni está situada en comunicación con la vía excretora, es intervenida quirurgicamente practicándole una ureterolisis y una pequeña nefrectomía parcial inferior por estar a este nivel el parénquima renal muy deteriorado" entendiendo el recurrente que de ello resulta un reconocimiento de que la zona donde está alojada la aguja se encuentra muy deteriorada, deterioro que supone es la fuente de las infecciones.

  6. Como quiera que continuan las infecciones, acude el 13 de diciembre de 1989 a la Clínica Puerta de Hierro en Madrid, en el informe emitido se dice que durante la anterior intervención se intentó por diversos procedimientos extraer la aguja sin conseguirlo, el juicio diagnóstico revela la existencia de cuerpo extraño a nivel de parenquima renal derecho, así como infección urinaria, las dificultades técnicas de localización de la aguja y el antecedente de dos intervenciones previas podría llevar a tener que practicar una nefrectomía.

  7. El día 5 de marzo de 1990 ingresa la recurrente en el Hospital Santiago Apostol de Vitoria, dandole de alta el día veinte siguiente, constatándose según la recurrente que a raíz de la primera ntervención de agosto de 1987 comineza un clínica repetitiva de dolores en celda renal derecha e infecciones urinarias, proponiendo una nueva intervención quirúrgica en la Fundación Puigvert de Barcelona.

    Efectuado ingreso en dicha clínica se le interviene de ureterolisis derecha y colocan un cateter Doble "J", dada de alta el 24 de mayo de 1990 tiene que ingresar de nuevo en Urgencias del Hospital Santiago Apostol de Vitoria con un cuadro de infecciones y fiebres, retirándole el cateter Doble "J".

    Ingresa de nuevo el 2 de septiembre de 1990 en la Fundación Puigvert de Barceona dándole el alta el día 5 siguiente manifestándola que las infecciones se habían cronificado.

  8. Desde dicha fecha tiene que ingresar en el Hospital Santiago Apostol de Vitoria los días 10 y 19 de septiembre de 1990; 3 de octubre de 1990; 27 de diciembre de 1990; 1, 2 y 29 de enero de 1991; 7 de febrero de 1991; y 13 de marzo de 1991.

    En los días 7 a 9 de abril de 1991 le practican catererismo que da como resultado que el ureter está obstruido.

  9. El día 5 de mayo de 1991 ingresa de nuevo en la Fundación Puigvert de Barcelona donde es intervenida el día 16 de mayo siguiente, practicandose nefrectomía, esto es, extirpación del riñón derecho.

  10. Señala la recurrente que este proceso médico-quirúrgico ha durado cinco años, durante los cuales ha precisado la recurrente tratamiento psicológico por agorafobia con crisis de ansiedad, neurosis depresiva y trastorno por stress postraumático; su hijo Luis Andrés se vió obligado a repetir curso y abandonar después los estudios; su hijo Bernardo repitió cursos padeciendo trastornos de personalidad; y su hijo Bernardo padeció igualmente trastorno de personalidad.

  11. Valora la recurrente los perjucios sufridos en:

    -Quince millones de pesetas por la pérdida del riñón.

    -Siete millones y medio de pesetas por intervenciones quirúrgicas, a razón de dos millones y medio para cada una de las tres sufridas.

    -Un millón doscientas sesenta y cuatro mil pesetas por dias de ingreso, a razón de ocho mil pesetas por día.

    -Seiscientas ventiuna mil pesetas por gastos de comidas, viajes y pensión de los cónyuges.

    -Cuatrocientas noventa mil quinientas sesenta y ocho pesetas por salarios dejados de percibir por su esposo Jose Luis , durante los días que acudió a acompañarla durante los diferentes ingresos hospitalarios y consutas en diversos Centros Médicos.

    -Cuatrocientas tres mil pesetas por retribuciones a empleada de hogar.

    -Nueve millones de pesetas, a razón de tres millones para cada uno de sus tres hijos por daños...

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