STSJ País Vasco , 30 de Marzo de 1999

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
Número de Recurso3158/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3158/98 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a treinta de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídico-Contenciosos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en nombre y representación del DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, ECONOMIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL GOBIERNO VASCO, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Vizcaya, de fecha 22 de Septiembre de 1.998 , dictada en proceso sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO, CESION ILEGAL DE TRABAJADORES (OTR), y entablado por el Organismo recurrente, DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, ECONOMIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL GOBIERNO VASCO frente a la Empresa " DIRECCION000 .", siendo partes intervinientes, como trabajadores afectados, DON José , DON Felipe , DON Arturo , DON Juan Ignacio , DOÑA Inés , DOÑA María Luisa , DOÑA Esther , DOÑA Juan María , DON Jose Ángel , DOÑA Marí Luz , DOÑA Frida , DOÑA María Dolores , DON Jose Ramón , DOÑA Lina , DON Romeo , DOÑA Begoña , DOÑA Rebeca y DON Ramón , es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "La empresa DIRECCION000 ., que inició su actividad en fecha 1 de marzo de 1996, tiene por objeto el servicio de asesoramiento fiscal, laboral, contable y financiero de empresas, además de servicio de limpieza, cocina, comedores y subcontratación de dichos servicios, vigilancia de instalaciones, construcción, reparación y mantenimiento de edificios y maquinaria.

  2. -) Dicha empresa fue citada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que presentase en dicho Organismo su documentación laboral y de Seguridad Social desde el inicio de su actividad, así como las escrituras de constitución, compareciendo Dª Paula en calidad de apoderada y representante de dicha empresa por escritura de apoderamiento otorgada por el Administrador único de la misma, D. Blas , ante el notario D. Armando en fecha 5 de enero de 1996.

  3. -) Dª Paula pertenece a la plantilla de la empresa DIRECCION000 desde el 02.11.95 con la categoría profesional de auxiliar administrativa.

  4. -) Desde el 01.03.96 hasta el 06.10.97 la empresa demandada ha realizado los siguientes contratos de trabajo con los siguientes trabajadores:

    - Contrato para obra o servicio determinado, celebrado con D. Ramón , con categoría profesional de delineante, desde el 01.03.96 hasta el 15.06.96, siendo el centro de trabajo la empresa RODISA.

    - Contrato para obra o servicio determinado, celebrado con D. Romeo , con categoría profesional de delineante, desde el 01.03.96 hasta el 20.12.96, siendo el centro de trabajo la empresa RODISA.

    - Contrato por acumulación de tareas, celebrado con Dª Rebeca , con categoría profesional de limpiadora, desde del 09.05.96 hasta el 31.03.98, siendo el centro de trabajo la sede de las Federaciones Vascas en Vitoria.

    - Contrato para obra o servicio determinado, celebrado con Dª Begoña , con la categoría profesional de delineante, desde el 04.09.96 hasta el 30.06.97, siendo el centro de trabajo la empresa RODISA.

    - Contrato para obra o servicio determinado, celebrado con D. Romeo , con la categoría profesional de delineante, desde el 02.01.97 hasta el 30.06.97, siendo el centro de trabajo la empresa RODISA.

    - Contrato para obra o servicio determinado, celerado con Dª Lina , con categoría profesional de limpiadora, desde el 25.02.97 hasta el 28.02.98, siendo el centro de trabajo la empresa RODISA.

    - Contrato para obra o servicio determinado, celebrado con D. Jose Ramón , con categoría profesional de limpiador, desde el 04.03.97 hasta el 13.03.97.

    - Contrato para obra o servicio determinado, celebrado con Dª María Dolores , con la categoría profesional de controlador visual, desde el 13.05.97 hasta el 03.07.97, siendo el centro de trabajo la empresa RODISA.

    - Contrato para obra o servicio determinado, celebrado con Dª Frida , con la categoría profesional de controlador visual, desde el 21-05-97 hasta el 03-07-97, siendo el centro de trabajo la empresa RODISA.

    - Contrato para obra o servicio determinado, celebrado con Dª Marí Luz , con la categoría profesional de controlador visual, desde el 21-05-97 hasta el 03-07-97, siendo el centro de trabajo la empresa RODISA.

    - Contrato para obra o servicio determinado, celebrado con D. Felipe , con la categoría profesional de limpidador de rótulas, desde el 01-07-97 hasta el 31-08-98, siendo el Centro de trabajo la empresa RODISA.

    - Contrato para obra o servicio determinado, celebrado con D. Arturo , con la categoría profesional de peón de mantenimiento, desde el 01-07-97 hasta el 31-03-98, siendo el Centro de trabajo la empresa RODISA.

    - Contrato para obra o servicio determinado celebrado con D. José , con la categoría profesional de soldador, desde el 01-07-97 hasta el 31-03-98, siendo el centro de trabajo la empresa RODISA.

    - Contrato para obra o servicio determinado, celebrado con D. Jose Ángel , con la categoría profesional de peón de limpieza, desde el 24-09-97 hasta el 03-10-97, siendo el centro de trabajo la empresa RODISA.

    - Contrato para obra o servicio determinado, celebrado con Dª Juan María , con la categoría profesional de cocinera, desde el 01-10-97 hasta el 31-03-98, siendo el centro de trabajo la empresa RODISA.

    - Contrato celebrado con Dª Esther , con la categoría profesional de Ayudante de cocina, desde el 01-10-97 hasta el 31-03-98, siendo el centro de trabajo la empresa RODISA.

    - Contrato por acumulación de tareas, celebrado con Dª María Luisa , con la categoría profesional de azafata de congresos, desde el 02-10-97 hasta el 03-10-97.

    - Contrato por acumulación de tareas, celebrado con Dª Inés , con categoría profesional de azafata de Congresos, desde el 02-10-97 hasta el 03-10-97.

    - Contrato para obra o servicio determinado, celebrado con D. Juan Ignacio , con la categoría profesional de peón de limpieza, desde el 06-10-97 hasta el 10-10-97, siendo el centro de trabajo la empresa RODISA.

  5. -) La empresa DIRECCION000 . realizó los siguientes contratos a los siguientes trabajadores con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, los cuales prestaron sus servicios en el centro de trabajo de DIRECCION000 .:

    - Dª Antonia , desde el 01-06-96 al 30-11-96.

    - Dª Rosario , desde el 11-09-96 al 25-09-96.

    - D. Luis Francisco , desde el 22-11-96 al 15-12-96.

    - Dª Yolanda , desde el 03-11-96 hasta el 31-03-98.

  6. -) La empresa demandada vienen efectuando las declaraciones de IRPF, Impuestos de Sociedades, IVA e Impuesto de Actividades Económicas, está inscrita en la Seguridad Social, posee Código de Identificación Fiscal, libro de matrícula de personal, libros de visitas, y realiza la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, la cual confecciona presupuestos y cobra facturas a diversas empresas en las que consta la realización de diversos servicios a las mismas, poseyendo la demandada centro de trabajo propio, aunque de tamaño escaso.

  7. -) DIRECCION000 . ha realizado diversas compras de material a diversas empresas, a las que ha abonado las correspondientes facturas, la cual ha abonado el salario correspondiente a los trabajadores con los que ha celebrado cotratos de trabajo.

  8. -) D. Ramón , que celebró contrato de trabajo con dicha empresa en fecha 01-03-96 hasta el 15-06-96, prestó sus servicios como delineante en la empresa RODISA con material propio de dicho trabajador y durante ese tiempo recibió instrucciones por parte de Rodisa, habiéndole abonado su salario DIRECCION000 .

  9. -) Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social se extendió Acta de Infracción a la empresa DIRECCION000 . en fecha 9 de febrero de 1998 por ceder trabajadores a otras empresas sin la correspondiente autorización administrativa, la cual efectuó alegaciones en fecha 2 de marzo de 1998, habiéndose dictado resolución por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social D. Daniel , en fecha 23.03.98, confirmando el acta impugnada".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando la comunicación remitida por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, Delegación Territorial de Bizkaia, debo declarar y delaro que la empresa DIRECCION000 . no ha efectuado cesión ilegal de trabajadores durante el periodo expresado en dicha comunicación".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación indicado, que fue impugnado por la representación letrada de la Entidad " DIRECCION000 .".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre ante la Sala la sentencia del juzgado de lo social nº 1 de los de Vizcaya de fecha 22/9/98 , que desestimó la demanda promovida por el Departamento de Justicia, economía, trabajo y seguridad social del Gobierno vasco contra " DIRECCION000 .", a raíz de acta de infracción levantada por la inspección de trabajo contra la referida empresa por cesión ilegal de trabajadores.

El escrito de suplicación que formaliza la citada Administración consta de tres motivos, amparándose el primero en el apdo. b) del art. 191 L.P.L .; los dos restantes, en el apdo. c) de la indicada norma.

SEGUNDO

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