STSJ País Vasco , 30 de Marzo de 1999

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
Número de Recurso3140/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3140/98 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a treinta de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de DON Fidel , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Alava, de fecha 6 de Mayo de 1.998 , dictada en proceso sobre ACCIDENTE, y entablado por el recurrente, DON Fidel frente a los Organismos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Entidad Aseguradora "MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL" MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 20 y la Empresa "POSTENSA, S.A.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "El actor D. Fidel , nacido 2l 26.07.57 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM000 , fue reconocido afecto de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo, en virtud de Resolución 12.05.94, confirmada en vía judicial, con derecho a percibir la indemnización correspondiente (4.543.200 Ptas.) a cargo de la Mutua "Vizcaya Industrial".

  2. -) El dictamen de la UVMI de 07.03.94 emitido al efecto, consta en autos al folio 28 con el siguiente contenido:

    A.- Juicio diagnóstico:

    El paciente sufrió un tirón lumbar en 1.988 estando trabajando, siendo diagnosticado de lumbalgia de esfuerzo, habiéndose repetido desde entonces en múltiples ocasiones tal lesión, siendo en 1.991

    intervenido en 2 ocasiones ante el diagnóstico de hernia discal-lumbar L4-5, con compromiso lateral drcho.

    Sufre diversas recaídas desde la última intervención, la última en Enero-94, estando de baja actualmente.

    Manifiesta el paciente dolor lumbar con irradiación al MID. de características mecánicas que le impide la realización de esfuerzos, permanencia en la misma posición...., manifestando la imposibilidad para hacer de forma continuada y efectiva su trabajo, debiendo buscar un lugar para ponerse en decúbito supino en el transcurso de su jornada laboral, ya que se alivia en dicha posición.

    B.- Menoscabo funcional u orgánico:

    CL: Limitada la flexión anterior activa en un 50%, manifestando dolor al enderezamiento subsecuente, estando conservados el resto de los movimientos, cicatriz postintervención, dolor a p.p. L3-4-5-S1 y al pinzamiento musculatura paravertebral bilateral, Goldwhite MID., reflejos conservados, anda puntillas y tacones.

    EMGG (28.07.93) MID: Leve radiculopatía L5 con leve déficit en peroneo lateral corto y pedio.

    RMN (26.02.93) CL: Signos de laminectomía a nivel L4-5 con imagen a nivel del receso lateral drcho.

    en L5 en probable relación con fragmento discal.

    Con fecha 23.06.95 el actor, siendo trabajador de "Postensa, S.A." inició un proceso de incapacidad temporal por lumbalgia, calificado por enfermedad común.

    El 22.12.96 el actor solicitó del I.N.S.S. el abono del subsidio por incapacidad temporal, una vez transcurridos 18 meses desde el inicio de la baja médica de 23.06.95, que la empresa señala como derivada de enfermedad común.

  3. -) En escrito de la Inspección Médica de 07.04.97 se indica que las lesiones que motivaron la situación de Incapacidad Temporal de 23.03.95 son consecuencia de un agravamiento de las que dieron lugar a la Incapacidad Permanente Parcial del 12.05.94 y consecuentemente la contingencia de la Incapacidad Temporal debe ser considerada como derivada de accidente de trabajo y ello en virtud del informe de la UVMI de 19.03.97 (en autos al folio 33 y sig.) cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.

  4. -) Por Resolución del I.N.S.S. del 10.04.97 se deniega la solicitud de prestación por Incapacidad Temporal de 23.12.96. Presentada Reclamación Previa el 24.04.97 fue desestimada por Resolución de 22.05.97.

  5. -) Así mismo por Resolución de I.N.S.S. de 23.05.97 se deniega la revisión de la situación de invalidez permanente del actor por agravación al entender que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones, informando que continúa afectado del mismo grado de invalidez, de conformidad con el dictamen de la UVMI de 17.03.97 y propuesta de la CEI de 29.04.97.

    El citado dictamen de la UVMI de fecha 17.03.97 obra en autos al folio 50 con el siguiente contenido:

    A.- Juicio diagnóstico:

    Lumboartrosis avanzada con lesión de territorios inervados por raíz L5 derecha con antecedente significativo de Accidente de Trabajo sucedido el día 17 de Julio de 1.988 (y varios accidentes de trabajo posteriores que cursaron con lumbalgia-lumbociatalgia) y de hernia discal por accidente de trabajo, diagnosticada en Junio de 1.991 y sometido a Cirugía en Septiembre de 1.991. En Enero de 1.993 sufre un nuevo accidente de trabajo que cursa lumbalgia intensa tras el que se le objetiva "Inestabilidad segmentaria lumbar con cuadro irritativo de repetición (...)". El 7 de Marzo de 1.994 es visto por la UVMI de Vizcaya y el 10 de Mayo de 1.994 se le reconoce una I.P.P. confirmada en vía judicial.

    B.- Menoscabo funcional u orgánico:

    Lumbalgia crónica irradiada por E.I.D. Marcha de puntillas con claudicación de E.I.D. Marcha de talones posible aunque torpe.

    Deambulación con hipervigilancia y evidente rigidez del segmento lumbar. Las maniobras de elongación realizadas (Neri simple y reforzado) son positivas y los ROT entran dentro de márgenes normales (ligera exacerbación del Rotuliano derecho).

    C.- Juicio terapéutico:

    Sintomático. Dadas las circunstancias no se contempla la posibilidad de reintervenir quirúrgicamente.

    D.- Juicio pronóstico:

    Secuelas irreversibles.

    E.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR