STSJ País Vasco , 30 de Marzo de 1999

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
Número de Recurso3361/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3361/98 T. 16.3.99-E-Ep.s. SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a treinta de marzo de novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y D. MODESTO IRURETAGOIENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por BASTERRA Y ZUBIAGA SA y Gregorio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y ocho , dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Gregorio frente a BASTERRA Y ZUBIAGA SA y LA COMPAÑIA DE SEGUROS LA SUDAMERICANA SA . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOIENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO.- Mediante resolución del Director Provincial del INSS de 2.l2.96 el actor D. Gregorio , nacido el 29.3.39, trabajador de Basterra y Zubiaga, S.A., fue declarado afecto de IPT para su profesión habitual de conductor derivada de accidente de trabajo, con efectos desde el 22.2.96, con derecho al percibo de una pensión mensual que, con incremento de un 20%

de la base reguladora durante los periodos de inactividad laboral, ascendia a l68.682,- pts./mensuales más las correspondientes revalorizaciones siendo responsable de su pago Muprespa.

SEGUNDO

El Sr. Gregorio sufrió un accidente de trabajo el 25.5.94, como consecuencia del cual causó baja por IT con diagnostico lumbalgia aguda, siendo dado de alta el l4.2.95, si bien al ser imposible su reincorporación a su puesto de trabajo, se prorrogó su situación de IT hasta su declaración en situación de IPT.

TERCERO

En el momento del hecho causante el actor se hallaba afecto de las siguientes lesiones:

- Antecedentes personales: lumbalgias de repetición desde l988., - CDL: A la exploración limita más del 50% la flexión último tercio de la extensión y rotación izda. y últimos grados, flexiones y lateralizaciones. Marcha de talones y claudicación a puntas con extremidades inferiores. Lasegue izdo. a 40º aproximadamente y Goldwaith dcho. aproximadamente a 60º. Reflejos rotulianos conservados y aquileos ausentes.

- RMN 6.l0.92. Protusión discal posteromedial discretamente lateralizada a la izda. en espacios L5-Sl.

- TAC l2.8.94. osteofitos con afectación a los cuerpos vertebrales L4 y L5. Protusión discal postero-medial y lateralizada hacia el lado izdo. a nivel L5-Sl.

- RMN (25.l.95) Hallazgos compatibles con signos de pinzamiento y muy moderada protusión discal en L5-Sl, sin signos de compromiso de estructuras intracaniculares.

CUARTO

Con fecha l2.4.94 Basterra y Zubiaga s.a., concertó con Sudamérica Vida y Pensiones Cia. de Seguros y Reaseguros S.A. póliza de seguro colectivo de invalidez permanente de los trabajadores de la mencionada Cia. en la que el importe del capital garantizado por dicha contingencia ascendia a l.500.000,- pts. por asegurado, con vigencia desde el l.l.94.

QUINTO

En las condiciones generales y particulares se contienen la siguientes clausulas:

  1. CONDICIONES GENERALES:

    Art. 2: Bases del contrato.

    El contrato se suscribe en base a los datos facilitados por el contratante de acuerdo con la solicitud y el boletin de adhesión, con las declaraciones de salud del asegurado, debidamente cumplimentados que la Cia. le someta, incluyendo, si procede el reconocimiento médico, formando todo ello parte integrante del contrato.

    Art. 4. Condiciones de adhesión.

    Las condiciones de adhesión seran las que figuren en la solicitud suscrita por la Cia. y aceptada por el contratante. El cumplimiento de las citadas condiciones se compobará a través del boletin de adhesión, con o sin declaración de buen estado de salud y en su caso reconocimiento médico.

    En todo caso las condiciones iniciales de adhesión se mantendran en los siguientes supuestos:

    a).- Durante los tres primeros meses de vigencia del seguro de grupo.

    b).- En las ampliaciones generales de sumas aseguradas.

    c).- Durante los tres meses siguientes a cada incorporación al grupo asegurable.

    Art.5 . Indisputabilidad.

    El presente contrato y sus aplicaciones individuales son indisputables a partir de un año, contado desde la fecha de su perfección salvo pacto más breve, convenido en las condiciones particulares.

    No obstante, cuando para la adhesión al seguro de grupo se exiga como requisito indispensable reconocimiento medico, los certificados serán indisputables desde la fecha de su emisión.

    La indisputabilidad prevista en los apartados anteriores no tendrá lugar en caso de existir actuación dolosa por parte del contrante, como de los asegurados en sus declaraciones respectivas.

  2. CONDICIONES PARTICULARES.

  3. CONDICIONES DE ADHESION:

    Asegurable: Será asegurable todo el personal de plantilla de BASTERRA Y ZUBIAGA S.A. y aquellos que comiencen a trabajar en la empresa teniendo menos de 65 años de edad, y soliciten su adhesión al

    Seguro dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la póliza o de su incorporación a la empresa, si ésta se produce posteriormente siempre que se encuentren en ese momento ejerciendo su actividad habitual. Los ausentes por enfermedad o excedencia adquiriran la condición de asegurables una vez se reintegren a su puesto de trabajo.

    Las adhesiones que se produzcan en circunstancias diferentes a las anteriormente mencionadas, estarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que establezca la Cia. Aseguradora.

    Asegurados: Serán asegurados, cada una de las personas que siendo asegurables soliciten y satisfagan las condiciones de adhesión al seguro y que una vez aceptadas por la Cia. aseguradora, figuren como personas incluidas en el seguro.

  4. Clausulas limitativas:

    Quedan excluidos de la garantia de los seguros comlementarios de IP:

    a).- Las consecuencias de enfermedad o accidente originados con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro.

SEXTO

Tanto las condiciones generales como las particulares y el anexo I en el que se describen las clausulas limitativas aparecen fimados por el tomador del seguro, haciéndose constar en esta última que el tomador conoce y acepta expresamente las mencionadas clausulas limitativas.

SEPTIMO

El actor solicitó el 29.9.94, ser incluido en la póliza de seguro colectivo, haciendo constar en su solicitud que no padecía ninguna enfermedad.

OCTAVO

El C.Co. de Bastera y Zubiaga S.A. en su centro de trabajo de Santurce 95-96, contiene las siguientes previsiones:

Art. 23. Póliza de vida y accidente.

Se contratan unas polizas de seguro colectivo de vida y accidente de acuerdo con las siguientes coberturas:

Por Invalidez Profesional l.500.000,- pts. Por Invalidez Profesional por accidente: 3.000.000,- pts. El derecho al cobro será a partir de la resolución firme en via administativa o laboral en las que se declaren las mismas.

Los contratantes de la póliza seran la empresa y los trabajadores y el importe de las primas será abonado en las siguientes proporciones:

- 950 pts/mes por l5 pagas aportará la empresa por cada uno de los trabajadores.

- 350 pts/mes por l5 pagas aportará cada trabajador, descontándole mensualmente cuando se le abone su retribución.

La póliza se acompaña como anexo nº 5 (póliza a la que se alude en los ordinales 4º a 6º), donde se relaciona todo el personal que está en alta al l.l.95 (entre ellos el actor), que la Cia. admite para garantizar las coberturas señaladas.

NOVENO

Con fecha l0.9.97 el demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el dia 25.9.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por Dº Gregorio contra BASTERRA Y ZUBIAGA S.A. y SUDAMERICA VIDA Y PENSIONES CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo absolver y absuelvo a ésta última de las pretensiones formalizadas en su contra, condenando a la primera de ellas a satisfacer al actor la cantidad de l.500.000,- Pts. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demandante y La Cía. de Seguros La Sudamericana,S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia de forma parcial la demanda presentada por D. Gregorio en reclamación de 1.500.000 pesetas en concepto de mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social, de forma que se condena a la empresa demandada Basterra Y Zubiaga S.A. a su abono y se absuelve a la codemandada La Sud América Vida y Pensiones, Cía de Seguros y Reaseguros S.A., tanto por la representación legal de la empresa condenada como por la del demandante se interponen sendos recursos de suplicación dirigidos a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado, siendo los dos recursos impugnados por la la compañía aseguradora.

SEGUNDO

Como primera cuestión, diremos que las manifestaciones realizadas por La Sud América en su escrito de impugnación al recurso presentado por el demandante, en el sentido de que no cabe admitir el citado recurso frente a la sentencia de instancia que ha estimado...

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