STSJ País Vasco , 25 de Marzo de 1999

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
Número de Recurso5618/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5618/95 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 319/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON FERNANDO RUIZ PIÑEIRO MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA En la Villa de BILBAO, a Veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5618/95 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna resoluciones del Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón:

  1. De 27 de marzo de 1.992 que autoriza convenio urbanístico con la empresa "Bures, S.A", adjudicándole directamente la ejecución de determinadas obras de urbanización.

  2. De 6 de mayo de 1.994 que aprueba el convenio con "Deza, S.A" para la urbanización parcial del Area 20.

  3. De 18 de septiembre de 1.995 sobre cobro de cuotas de urbanización.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ASAM, S.A; de ACEROS GARYA S.A., de AIZPURUA Y ARANA S.L de JOSE M. GALLASTEGUI Y CIA S.A., de ERLE S.A, de TXALINTXO S.L., de ALEJANDRO ALTUNA S.A., de Carlos María , de Fermín , de Magdalena , de Luis Miguel , de Isidro , de Marina , de Lorenza , de Agustín , de Julia , de Serafin , de Fernando y de Jesús Luis , representados por el Procurador OSCAR HERNANDEZ CASADO y dirigidos por el Letrado LUIS CUETO Como demandada AYUNTAMIENTO DE ARRASATE-MONDRAGON, representada por el Procurador ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado LUIS URKIZA

Como coadyuvantes DEZA 90, S.A., representada por el Procuradora SR. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado JUAN CARLOS FRANCO.

-CONSTRUCCIONES BRUES, S.A, representada por la Procuradora AURORA TORRES AMANN y dirigida por el Letrado NEKANE ARZALLUS Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de Noviembre de 1.995 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. OSCAR HERNANDEZ CASADO actuando en nombre y representación de ASAM, S.A; de ACEROS GARYA S.A., de AIZPURUA Y ARANA S.L de JOSE M. GALLASTEGUI Y CIA S.A., de ERLE S.A, de TXALINTXO S.L., de ALEJANDRO ALTUNA S.A., de Carlos María , de Fermín , de Magdalena , de Luis Miguel , de Isidro , de Marina , de Lorenza , de Agustín , de Julia , de Serafin , de Fernando y de Jesús Luis , interpuso recurso contencioso-administrativo contra resoluciones del Ayuntamiento de Arrasate- Mondragón:

  1. De 27 de marzo de 1.992 que autoriza convenio urbanístico con la empresa "Bures, S.A", adjudicándole directamente la ejecución de determinadas obras de urbanización.

  2. De 6 de mayo de 1.994 que aprueba el convenio con "Deza, S.A" para la urbanización parcial del Area 20.

  3. De 18 de septiembre de 1.995 sobre cobro de cuotas de urbanización; quedando registrado dicho recurso con el número 5618/95.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 225.000.000 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada no ajustados a derecho los acuerdos recurridos del Ayuntamiento de Mondragón y declare el derecho de los demandantes no pagar y en su caso a la devolución de las cuotas que les han sido giradas en los conceptos impugnados.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que la inadmisibilidad del recurso por las causas citadas. Subsidiariamente para que entrando a conocer del fondo de la litis, desestime la demanda declarando ajustados a derecho los acuerdos recurridos.

-Por su parte el Sr. Procurador GERMAN APALATEGUI en representación de DEZA 90, S.A en su contestación a la demanda solicita de la Sala el dictado de una sentencia por la que, con desestimación del recurso formulado, se confirmen los actos administrativos recurridos, con expresa imposición de las costas a los recurrentes.

-Por su parte la Sra. Procuradora AURORA TORRES AMANN en su contestación a la demanda solicita de la Sala el dictado de una Sentencia por la que con desestimación del recurso formulado, se confirmen los actos administrativos recurridos, con expresa imposición de las costas a los recurrentes.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, por haberlo solicitado las partes y estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 02/03/99 se señaló el el pasado día 09/03/99 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por " ASAM, S.A; de ACEROS GARYA S.A., de AIZPURUA Y ARANA S.L de JOSE

M. GALLASTEGUI Y CIA S.A., de ERLE S.A, de TXALINTXO S.L., de ALEJANDRO ALTUNA S.A., de Carlos María , de Fermín , de Magdalena , de Luis Miguel , de Isidro , de Marina , de Lorenza , de Agustín , de Julia , de Serafin , de Fernando y de Jesús Luis ", se recurre en vía contencioso administrativa las siguientes resoluciones del Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón:

  1. De 27 de marzo de 1.992 que autoriza convenio urbanístico con la empresa "Bures, S.A", adjudicándole directamente la ejecución de determinadas obras de urbanización.

  2. De 6 de mayo de 1.994 que aprueba el convenio con "Deza, S.A" para la urbanización parcial del Area 20.

  3. De 18 de septiembre de 1.995 sobre cobro de cuotas de urbanización.

La demanda se basa en considerar nulos los convenios urbanísticos suscritos dado que se trata de contratos de obra pública y en que se están incluyendo sistemas generales en la unidad de actuación que no podrían repercutirse.

Por su parte, tanto el Ayuntamiento de...

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