STSJ País Vasco , 23 de Marzo de 1999

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
Número de Recurso3421/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3.421 de 1.998 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 23 de marzo de 1.999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARGARITA DIAZ PEREZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Sandra contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha treinta de Junio de mil novecientos noventa y ocho , dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Sandra frente a GOIRIETXEBARRI, S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante, Dª Sandra , con D.N.I. nº NUM000 , viene trabajando por cuenta y órdenes de la empresa demandada "Goiri-Etxebarri, S.A." que corresponde al nombre comercial "Club Hípico Laukiniz"

    desde el 17-02-95, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, percibiendo un salario bruto mensual de 87.550 ptas.

  2. - La demandante ha estado inscrita en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, conforme informó el 2-09.86 la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de los trabajadores dedicados a la actividad de guardia y custodia de caballos, previa consulta que al respecto la efectuó la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo nº 138.

  3. - Con fecha 31-03-98 la demandante causó baja en el Régimen Especial Agrario y alta en el Régimen General de la Seguridad Social en el sector agrario.

  4. - La sociedad demandada "Goiri-Etxebarri, S.A." tiene por objeto: "la compra, venta, cría y recría de aves y ganado, los servicios de enseñanza de equitación y alquiler de caballos; los servicios de guarda, custodia y alimentación de animales; los servicios de cafetería, alojamiento y alimentación en general; los servicios de transporte en general; la promoción, ejecución, venta, almacenamiento, depósito, distribución y explotación de toda clase de productos y elaborados naturales de materias primas y sus transformados o productos manufacturados, semielaborados, relacionados con la agricultura y la ganadería; y cuantas actividades se relacionen directa e indirectamente con las anteriores".

  5. - La demandante reclama las diferencias salariales que se derivarían de las aplicaciones del salario mensual bruto de 162.123,- pts. previsto para su categoría en el Convenio Colectivo Provincial de Locales y Campos Deportivos de Vizcaya en el que entiende está encuadrada la actividad de la empresa demandada, ascendiendo a 891.245,- pts. el importe de la deuda reclamada, cuyo desglose se contiene en el Cuarto hecho de la demanda y que aquí damos por reproducido en su integridad.

  6. - La empresa demandada, para el caso de ser estimada la demanda, excepcionó la compensación de deudas por saldo a su favor conforme al siguiente desglose:

    . Facturas pendientes por guarda del caballo de la demandante ..... 360.750,- ptas.

    . Cantidades abonadas fuera de nómina por clases (10% de lo que factura la sociedad) ..... 518.645,- ptas.

    . Cupón agrario abonado en su nombre ..... 118.487,- ptas.

  7. - El 2 de marzo de 1998 fue celebrado el preceptivo acto de conciliación con resultado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Sandra , contra la empresa COIRI-ETXEBARRI, S.A. (CLUB HIPICO LAUKINIZ), debo absolver y absuelvo a los demandados de cuanto en su contra se solicitaba en el petitum de la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda, la parte actora formula recurso de suplicación, articulando en el escrito de formalización del mismo dos diversos motivos impugnatorios, respectivamente amparados en los apartados b y c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

En el primero de los citados, se pretende la adición de un hecho probado nuevo, en el que se haga constar que la demandante venía impartiendo clases de hípica en el citado Club hípico, que explota la demandada.

Para ello se aduce el sustento probatorio de los documentos obrantes a los folios 117 a 130 de autos, documentos privados que curiosamente la parte ahora recurrente no admitió en juicio, según se lee el acta y en concreto el apartado relativo a conclusiones. No es de recibo aducir ahora tales documentos en lo que puedan beneficiar a la parte, cuando su...

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