STSJ País Vasco , 23 de Marzo de 1999

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
Número de Recurso3176/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3.176/98 N.I.G. 00.01.4-98/001345 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 23 de marzo de 1.999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI Presidente en funciones, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Imanol , Verónica , Paulino , Jose Carlos , Luis María y Juan Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha uno de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho , dictada en proceso sobre O.T.R., y entablado por Imanol , Verónica , Paulino , Jose Carlos , Luis María y Juan Francisco frente a PROSEGUR SERVICIOS DE SEGURIDAD Y CUSTODIA, S.A. y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, (ART. 289 LOPJ)

quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- " Los demandantes, todos ellos en la actualidad vigilantes jurados, comenzaron a prestar servicios para la empresa de seguridad ESABE EXPRES, S.A., en la siguientes fechas:

Verónica ................. 23.11.83.

Imanol ...................... 18.09.82.

Juan Francisco .................. 12.01.84.

Paulino ................... 20.03.85.

Luis María ................ 01.08.83.

Jose Carlos .................... 23.05.83.

SEGUNDO

Posteriormente Esabe Seguridad Guipuzcoana, S.A. se subrogó en las posiciones de la anterior el día 1.11.90, continuando los demandantes en su prestación de servicios, haciendolo despues para la demandada Securitas, Seguridad España, S.A., sucesora de la anterior desde el 1.12.93.

En la actualidad los demandantes han pasado a trabajar para Prosegur, Servicios de Seguridad y Custodia, S.A., desde el 1.4.98, fecha en la que esta empresa se subrroga en la posición de Securitas, al adjudicarse los Servicios de seguridad de las instalaciones de Kutxa donde han venido trabajando los demandantes.

D. Juan Francisco y D. Imanol no han pasado a trabajar para Prosegur.

TERCERO

Cuando los demandantes iniciaron la prestación de srvicios para Esabe Express, S.A. formalizaron un contrato temporal al amparo del R.D. 1445/1982 de 25 de Junio , que era en aquellas fecha la modalidad de contratación de fomento de empleo.

Estos contratos fueron objeto de sucesivas prorrogas hasta que los actores suscribieron contratos en practicas en las siguientes fecha, todos ellos al amparo del R.D. 1.992/84 .

Luis María ............. 01.08.85.

Jose Carlos ................. 09.09.85.

Juan Francisco ............ 02.07.85.

Verónica .............. 23.11.85.

Imanol ............... 20.09.85.

Paulino ................... 20.12.85.

CUARTO

Los demandantes han pasado posteriormente a ser trabajadores fijos de Securitas, reconociéndoseles como fecha de antiguedad en la empresa la de formalización del contrato de practicas.

QUINTO

En el momento de extinguirse los iniciales contratos de formento de empleo, los demandantes firmaron el correspondiente finiquito sin reclamar el computo de ese periodo, para la antiguedad en la empresa.

SEXTO

Con fecha 7.4.98 se celebró sin avenencia el acto de conciliación con Securitas, ppues en ese momento los actores (con excepción de D. Juan Francisco y D. Imanol), todavía no habían comenzado a trabajar para Prosegur.

SEPTIMO

En el mes de febrero de 1.998 la empresa Securitas, cumpliendo el tramite previsto para la subrrogación de la nueva empresa (Prosegur) que iba a hacerse cargo de la contrata de Kutxa, remitió a esta la documentación referente a los demandantes en la que constaban las fechas de las antiguedades reconocidas del año 1.985".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda formulada por D. Imanol , Dª. Verónica , D. Paulino , D. Jose Carlos , D. Luis María y D. Juan Francisco contra Securitas, Seguridad España, S.A. y Prsegur, Servicios de Seguridad y Custodia, S.A. sobre reconocimiento de antiguedad debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de Donostia-San Sebastián dictó Sentencia el 1 de septiembre 1.998 , sobre la petición realizada por diversos trabajadores contra las empresas Securitas, Seguridad España, S.A. y Prosegur, Servicios de Seguridad y Custodia, S.A., en la que se desestimaba la petición que aquellos efectuaban para que se les computase la antiguedad dentro de su nuevA empleadora desde el inicio de sus relaciones laborales que se datan con la entidad Esabe Expres, S.A., posteriormente Esabe Seguridad Guipuzcoana, S.A., que se subrogó en las posiciones de la anterior el 1 de noviembre de 1.990, continuando los demandantes en su prestación de servicios, haciendolo después para Securitas, Seguridad España, S.A., desde el 1 de diciembre de 1.993, y en la actualidad para la última de las empresas citadas desde el 1 de abril de 1.998. Los actores comenzaron su actividad laboral, con la categoria de vigilantes jurados a través de una contratación sometida al amparo del Real Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR