STSJ País Vasco , 18 de Marzo de 1999
Ponente | LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA |
Número de Recurso | 1098/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1098/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 283/99 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:
DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a Dieciocho de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1098/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la Orden de 9 de enero de 1.996 del Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 25 de octubre de 1.995 del Director de Negociación Colectiva que deniega autorización para una reunión de afiliados.
Son partes en dicho recurso: como recurrente CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, representada y dirigida por el Letrado TOMAS ARRIBAS GREGORIO Como demandada GOBIERNO VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
El día 11 de marzo de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito, de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 9 de enero de 1.996 del Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 25 de octubre de 1.995 del Director de Negociación Colectiva que deniega autorización para una reunión de afiliados; quedando registrado dicho recurso con el número 1098/96.
El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:
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- Estime el presente recurso.
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- Declare nulas de pleno derecho o anule, en su caso, las Resoluciones combatidas, por lesionar el derecho fundamental a la libertad sindical y/o el resto del Ordenamiento jurídico.
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- Declare el derecho de la recurrente a ejercer, conforme al Ordenamiento jurídico y al Acuerdo Marco sobre Derechos sindicales en las Administraciones Públicas, el derecho a reunión de los afiliados negado de contrario, reponiendo el mismo y con las garantías que sean pertinentes.
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- Imponga las costas del proceso a la demandada por su temeridad y mala fe.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en su integridad el presente recurso.
El procedimiento no se recibió a prueba por no haberlo solicitado las partes ni estimarlo necesario la Sala.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 25/02/99 se señaló el pasado día 02/03/99 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales
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