STSJ País Vasco , 11 de Marzo de 1999

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
Número de Recurso1226/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1226/98 DE PROTECC.JURISDIC SENTENCIA NUMERO 193/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. AGUSTIN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ D. CARLOS DE ROZAS CURIEL En la Villa de BILBAO, a once de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1226/98 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL, en el que se impugna: la desestimación presunta por silencio administrativo ante la solicitud formulada a la Administración Pública Servicio Vasco de Salud-Osakidetza en materia de contratación de personal al amparo del Decreto 51/97 regulador del sistema de listas para la contratación temporal en las Instituciones Sanitarias de Osakidetza Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª María Consuelo ,representado y dirigida por la Letrado Dª MARIA ROSARIO MARTIN ROMAN.

Como demandada SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA, representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. JORGE LASUEN GABILOND0.

Y el MINISTERIO FISCAL, por prescripciòn legal.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de Marzo de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA ROSARIO MARTIN ROMAN actuando en nombre y representación de a Dª María Consuelo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo ante la solicitud formulada a la Administración Pública Servicio Vasco de Salud-Osakidetza en materia de contratación de personal al amparo del Decreto 51/97 regulador del sistema de listas para la contratación temporal en las Instituciones Sanitarias de Osakidetza ; quedando registrado dicho recurso con el número 1226/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nula por vulneraciòn del art. 23.2 de la C.E. en relación con el art. 14 C.E ., la conducta de Osakidetza/S.V.S. por la que no se incluye a Dña. Yolanda en la lista elaborada para la cobertura de plazas vacantes y plazas vacantes reservadas, derivada del art. 2 del Decreto 57/1997, de 11 de marzo (BOPV 20), en el orden correspondiente a 66,46 puntos que acredita la afectada, y, en consecuencia, incluída que lo sea, se le ofrece el contrato que proceda en función de la solicitud efectúada el 3 de Marzo de 1998, reponiendo así el derecho constitucional vulnerado, condenando a la recurrida a estar y pasar por dicha sentencia con todo lo demás que proceda en derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, declare que no ha lugar a declarar nula la actuación del SERVIICO VASCO DE SALUD/OSAKIDETZA por la que no se incluye a Doña. María Consuelo en la lista elaborada para la cobertura de plazas vacantes y plazas reservadas derivada del Decreto 51/97, en el orden correspondiente a una puntuación de 66,46 puntos, y en consecuencia, se declare que no ha lugar a ofertarle el contrato solicitado por la demandante el día 3 de Marzo de 1998 pretendiendo hacer valer la precitada puntuación, con expresa imposición de las costas causadas en la presente litis, si procediera, a la parte recurrente.

CUARTO

El Ministerio Fiscal presentó informe entendiendo que procede la ESTIMACIÓN de la presente demanda, declarándose nula la conducta de la demandada; Osakidetza, debiéndose integrar a Dña. María Consuelo en la lista citada en el orden que por su puntuación le corresponda y en función de dicho orden se le oferte, cuando proceda, contratación para la provisión de vacantes en las instituciones sanitarias de Osakidetza.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la letrado Sra. Dª María Rosario Martín Román en nombre y representación de Dª María Consuelo se interpone recurso por el procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales contra la desestimación presunta por silencio administrativo ante la solicitud formulada a la Administración Pública Servicio Vasco de Salud- Osakidetza en materia de contratación de personal al amparo del Decreto 51/97 regulador del sistema de listas para la contratación temporal en las Instituciones Sanitarias de Osakidetza ; recurso de cuya demanda se dio traslado a la administración demandada que contesto en tiempo y forma oponiéndose.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios sostenía la parte recurrente que los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y de Sanidad del Gobierno Vasco aprobaron el Decreto 51/97 de 11 de marzo (BOE 20-3-1997) por el que se regula el sistema de listas para la contratación temporal en las Instituciones Sanitarias del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, contra dicho Decreto se interpuso por el Colegio de Médicos de Bizkaia recurso contencioso- administrativo nº 1540/97 en el que recayó sentencia de fecha 19 de noviembre de 1997 que estimaba parcialmente el recurso y declaraba nulo por vulneración del artículo 23.2 de la Constitución española el artículo 2.1 del mencionado Decreto que regulaba el sistema de listas para la provisión de plazas vacantes y plazas vacantes reservadas que estaría integrada por los candidatos que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición derivada de la oferta pública de empleo de 1995; estimando que como quiera que la Administración demandada en ejecución de dicha sentencia no ha procedido a regular un nuevo sistema de listas, ni elaborado nuevos criterios, al continuar utilizando la lista elaborada con anterioridad a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco continua vulnerando el derecho constitucional reconocido en el art. 23.2. de la Constitución . Ante ello la recurrente remitió solicitud de fecha 3 de marzo de 1998 a la

Administración demandada interesando se ofertara a la solicitante contrato de cobertura de vacante en la categoría ATS/DUE que le viene a corresponder desde fecha 14-1-1998 por alcanzar 66,46 puntos.

Por su parte la administración demandada, en este caso representada por el Procurador Sr. Ors Simón y defendida por el Letrado de los servicios jurídicos de la misma, solicitó que se desestimara el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte recurrente al no producirse vulneración alguna de los artículos 14 y 23.2 de la Constitución , al no encontrarnos ante...

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