STSJ País Vasco , 11 de Marzo de 1999

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
Número de Recurso324/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 324/96 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 251/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON FERNANDO RUIZ PIÑEIRO MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a once de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 324/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto el 20 de enero de 1994 contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bilbao, recaído en sesión de 30 de noviembre de 1993, por el que, entre otros pronunciamientos, decidió: en su apartado primero j) dispuso, con referencia a Acuerdo de 26 de junio de 1993 relativo a la expropiación de una serie de bienes y derechos para la ejecución del proyecto del trazado del Corredor del Cadagua, -Solución Sur- y proyecto complementario, que en la parcela NUM000 que figuraba como propietario desconocido deberían figurar como propietarios de la parcela NUM000 A el Gobierno Vasco y de la NUM000 B Don Fidel , Don Jose Miguel , Don Claudio , Doña Francisca , los herederos de Don Serafin , Doña Catalina , los herederos de Don Bartolomé , Don Pedro , los herederos de Don Alfonso , Doña Ariadna y otros; y en su apartado segundo desestimó las alegaciones presentadas por Don Carlos Alberto y Doña Estíbaliz en base a los motivos que se determinaban en el informe del Arquitecto Jefe de la Subárea de Gestión de 18 de noviembre de 1993 que se trasladaba a la parte recurrente.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON Plácido , representado por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.PEREZ SASIA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador SR.DE

AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado SR.MATEO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ANGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de enero de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto el 20 de enero de 1994 contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bilbao, recaido en sesión de 30 de noviembre de 1993, que ha sido identificado al inicio; quedando registrado dicho recurso con el número 324/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso:

a.- se declare que la relación definitiva de bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del Poryecto de Trazado del Corredor del Cadagua y Solución Sur de Bilbao, aprobada por el Excmo.Ayuntamiento de Bilbao en sesión plenaria celebrada el 30 de noviembre d e1993, en lo que afecta a la parcela identificada con el nº NUM000 , no es ajustada a derecho, anulándola.

b.- se declare el derecho de la parte recurrente a ser incluida en la relaccón de bienes y derechos afectados por el indicado proyecto expropiatorio, por la titularidad que ostenta en la mencionada parcela nº

NUM000 .

c.- se ordene a la administración demandada a la retroacción del expediente expropiatorio tramitado en lo relativo a la parcela NUM000 , al momento en que debió reconocerse la titularidad.

d.- se ordene igualmente a la administración a continuar el resto de la tramitación del expediente expropiatorio, entendiendo las actuaciones con el recurrente como titular de un bien afectado por la expropiación.

e.- se condene a la adminitración a las costas del presente recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde la inadmisibilidad del presente recurso, o en su caso se desestime el mismo, con costas y lo demás que fuere procedente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 03/03/99 se señaló el pasado día 09/03/99 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo, la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto el 20 de enero de 1994 contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bilbao, recaído en sesión de 30 de noviembre de 1993, por el que, entre otros pronunciamientos, decidió: en su apartado primero j) dispuso, con referencia a Acuerdo de 26 de junio de 1993 relativo a la expropiación de una serie de bienes y derechos para la ejecución del proyecto del trazado del Corredor del Cadagua, -Solución Sur- y proyecto complementario, que en la parcela NUM000 que figuraba como propietario desconocido deberían figurar como propietarios de la parcela NUM000 A el Gobierno Vasco y de la NUM000 B Don Fidel , Don Jose Miguel , Don Claudio , Doña Francisca , los herederos de Don Serafin , Doña Catalina , los herederos de Don Bartolomé , Don Pedro , los herederos de Don Alfonso , Doña Ariadna y otros; y en su apartado segundo desestimó las alegaciones presentadas por Don Carlos Alberto y Doña Estíbaliz en base a los motivos que se determinaban en el informe del Arquitecto Jefe de la Subárea de Gestión de 18 de noviembre de 1993 que se trasladaba a la parte recurrente.

Dicho informe, en relación con las alegaciones presentadas al Proyecto de Expropiación del Corredor del Cadagua, en su punto 2, referido a la presentada por Don Carlos Alberto y Doña Estíbaliz , en relación con lo manifestado en cuanto a que la parcela NUM000 se había atribuido a persona desconocida siendo de su propiedad, formando parte del Caserío DIRECCION000 , recogía que era muy difícil establecer los límites de lo que fue el DIRECCION000 , ni siquiera establecer su extensión superficial pues el escrito de alegaciones del Sr. Carlos Alberto y de la Sra. Estíbaliz manifestaba que primitivamente y antes de efectuarse segregaciones medía 11 Hectáreas, 30 Areas, y 38 Centiareas, es decir 111.338 m2 y que sin embargo en la página 3 se afirma que el DIRECCION000 en 1958, tenía una superficie de 151.554`38 m2; con referencia a plano aportado en fotocopia; el informe advertía que ese plano que no es plano taquimétrico, sino que era un dibujo a mano alzada sin firma y no contenía indicación estricta de los límites de los pertenecidos. También se recoge que todo ello chocaba con las manifestaciones de que en 1968 se agrandaron 169.884`85 m2 transmitiéndolos a Viviendas de Vizcaya. El informe también hacia referencia a la afirmación de que la parcela NUM000 era propiedad de la parte reclamante en la descripción de una parcela a expropiar por la Consejera de Urbanismo y Vivienda del Gobierno Vasco que tiene un límite en el oeste con el Sr. Estíbaliz , señalándose que el polígono expropiado en su día por el Gobierno Vaco queda alejado de la parcela NUM000 , considerando por ello que no tiene ninguna validez la documentación presentada; y por fin se recoge que habían comenzado a aparecer pequeños propietarios cuyas propiedades están en la parcela NUM000 , considerando que los terrenos de lo que ahora se llama "parcela NUM000 " fueron en su día parcelados ilegalmente en unas 60 parcelas, de una extensión superficial...

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