STSJ País Vasco , 25 de Febrero de 1999

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
Número de Recurso2242/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2242/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 139/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. CARLOS DE ROZAS CURIEL D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2242/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 23 de abril de 1996 dictada por el Gobierno Civil de Vizcaya por la que se le deniega la exención de visado solicitada el 11 de octubre de 1995, para la posterior obtención de un permiso de trabajo y de residencia en España.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Benedicto ,representado y dirigido por el Letrado D. JAVIER GALPARSORO GARCIA.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representado y dirigido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de Mayo de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado D. JAVIER GALPARSORO GARCIA actuando en nombre y representación de D. Benedicto , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 23 de abril de 1996 dictada por el Gobierno Civil de Vizcaya por la que se le deniega la exención de visado solicitada el 11 de octubre de 1995, para la posterior obtención de un permiso de trabajo y de residencia en España; quedando registrado dicho recurso con el número 2242/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación íntegra de los pedimentos aquí contenidos: 1º.- Se declare no ajustada a Derecho la resolución Administrativa objeto del presente recurso; Se dicte resolución por la que se conceda a D. Benedicto la exención del visado especial para residencia y trabajo por concurrir las razones excepcionales que se consignan en el art. 22.3. del R.D. 1.119/86 .

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 17/02/99 se señaló el pasado día 24/02/99 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por los trámites del procedimiento ordinario interpone el presente recurso contencioso- administrativo el ciudadno de nacionalidad angoleña D. Benedicto , contra la resolución de 23 de abril de 1996 dictada por el Gobierno Civil de Vizcaya por la que se le deniega la exención de visado solicitada el 11 de octubre de 1995, para la posterior obtención de un permiso de trabajo y de residencia en España.

Ejercita junto a la pretensión anulatoria la de reconocimiento de su situación jurídica subjetiva consistente en que se dicte C por la que se conceda al recurrente la exención del visado especial para residencia y trabajo por concurrir razones excepcionales.

Basa el recurso en los motivos impugnatorios que seguidamente se exponen con la necesaria concisión: A) Llegó el 6 de agosto de 1989 a España huyendo de la guerra fraticida que padecía su país, solicitando el reconocimiento de la condición de refugiado y asilo político; B) Por resolución de 8 de agosto de 1994 se le denegó el derecho de asilo y la condición de refugiado; C) Interpuso sendos recursos contencioso-administrativos ante la Audiencia Nacional desconociendo el estado de los mismos; D) El 28 de octubre de 1994 solicitó exención de visado para acogerse a la modalidad del contingente de extranjeros para 1994 siéndole denegada su pretensión; E) Posteriormente solicitó la exención de visado a que se contrae el presente recurso que le fue denegada; F) Concurren razones excepcionales, a saber: es solicitante de refugio y asilo político, ha permanecido en España desde el 6.8.89, tiene arraigo, habla castellano, ha hecho cursos de aprendizaje de oficios, concurren razones de interés humanitario, tiene domicilio conocido, tiene recursos propios, los inconvenientes del retorno a su país.

El Abogado del Estado se opone argumentando que no concurren razones humanitarias en la medida en que el recurrente dispone de un pasaporte de su pais expedido en fecha 19 de setiembre de 1994, lo que es incompatible con la situación de persecución que dice sufrir, niega por lo demás que concurran circunstancias excepcionales.

SEGUNDO

Es pertinente con carácter previoa a entrar a considerar la cuestión planteada en el...

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