STSJ País Vasco , 23 de Febrero de 1999

PonenteJORGE BLANCO LOPEZ
Número de Recurso3100/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3.100/98 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 23 de febrero de 1.999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR Presidente, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE Y D. JORGE BLANCO LOPEZ BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ZUT, S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha dieciocho de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho , dictada en proceso sobre O.S.S., y entablado por ZUT, S.A. frente a Jesús Luis y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JORGE BLANCO LOPEZ BLANCO LOPEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Jesús Luis estuvo de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 19 al 26 de noviembre de 1.990 en la patronal TRABAJOS ESPECIALES ZUT, S.A., la empresa actora, cuya actividad consiste en realizar tareas en el sector de construcción que entrañan especiales dificultades de ejecución por el difícil acceso (chimeneas industriales, taludes, cúspides arquitectónicas, etc...), teniéndose que emplear técnicas de escalada.

El Sr. Jesús Luis era un profesional altamente especializado en esta actividad de trabajo con técnica de escalada.

Segundo

A partir del 1 de enero de 1.991, el Jesús Luis causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, encontrándose inscrito en el Impuesto de Actividades Económicas.

El Sr. Jesús Luis ha seguido prestando servicios para TRABAJOS ESPECIALES ZUT, S.A., sin que conste que los haya prestado para otras empresas de esta peculiar actividad.

La relación entre el Sr. Jesús Luis y la empresa actora se instrumenta en contratos de arrendamiento de servicios, facturando aquél a la actora sus tarifas con periodicidad.

Tercero

En octubre de 1.997, la actora fue subcontratada por la sociedad MAESA para ejecutar parte de la obra en la central térmica de Almería, por encargo de la principal Central Térmica Litoral de Almería (ENDESA), que consistía en la adecuación y limpieza, interna y externa, de las juntas de una chimenea de 200 metros de altura para un tratamiento de sulfuración, siendo que todos los materiales para tal adecuación, que eran importados, se suministraban por la contratista MAESA.

Siendo excepcional la subcontratación de trabajadors autónomos, y por carencia de personal especializado en la labor, MAESA obtuvo la autorización de la principal ENDESA para la petición de TRABAJOS ESPECIALES ZUT, S.A. de contar con Jesús Luis como subcontratado.

Cuarto

Jesús Luis , trabajando en la antedicha obra de la centra térmica de Almería, en circunstancia en que estaba acompañado por trabajadores de la empresa actora, sufrió un accidente el 15 de octubre de 1.997 del que ha quedado ciego, aquejado de una gran invalidez reconocia por el INSS.

Quinto

Jesús Luis se encargaba en la antedicha obra de la pintura exterior de la chimenea en cuestión.

Todos los demás operarios que se emplearon por TRABAJOS ESPECIALES ZUT, S.A. en la ejecución del encargo contratado eran asalariados de ésta.

Tanto los dichos asalariados como el Sr Jesús Luis se sujetaban a instrucciones centralizadas en su labor, y sobre normativa de seguridad y salud laborales, así como tuvieron que respetar la jornada y horario comunes prefijados.

El material con que pintaba el Sr. Jesús Luis era proporcionado por TRABAJOS ESPECIALES ZUT, S.A.

Sexto

La Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería procedió a girar visita a la obra después del mentado accidente, el 17 de octubre de 1.997, levantando acta de infracción por falta del alta del trabajador Sr. Jesús Luis en Régimen General con efectos del 15 de octubre de 1.997, y emitiendo informe para la Tesorería general de la Seguridad Social, que tramitó el alta de oficio en la empresa TRABAJOS ESPECIALES ZUT, S.A. por resolución de 25 de marzo de 1.998.

Séptimo

La empresa demandante interpuso reclamación administrativa previa, denegada en resolución del 19 de junio de 1.998.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por TRABAJOS ESPECIALES ZUT, S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Jesús Luis , confirmando la resolución...

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