STSJ País Vasco , 28 de Enero de 1999

PonenteLUIS CARLOS DE ROZAS CURIEL
Número de Recurso4459/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4459/95 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 59/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. CARLOS DE ROZAS CURIEL D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a veintiocho de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4459/95 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 17 de Agosto de 1.995, del Gobernador Civil de Bizkaia que acuerda la expulsión del actor del Territorio Nacional, con prohibición de entrada, al estar incurso en los supuestos de expulsión previstos en los apartados e) y f) del art. 26.1 de la Ley Orgánica 7/1.985, de 1 de Julio .

Son partes en dicho recurso: como recurrente Rosendo ,representado y dirigido por el Letrado D. JOSE ANGEL ESNAOLA HERNANDEZ.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS DE ROZAS CURIEL.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de Septiembre de 1.995 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado D. JOSE ANGEL ESNAOLA HERNANDEZ actuando en nombre y representación de Rosendo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 17 de Agosto de 1.995, del Gobernador Civil de Bizkaia que acuerda la expulsión del actor del Territorio Nacional, con prohibición de entrada, al estar incurso en los supuestos de expulsión previstos en los apartados e) y f) del art. 26.1 de la Ley Orgánica

7/1.985, de 1 de Julio ; quedando registrado dicho recurso con el número 4459/95.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nulo, revoque y deje sin efecto, por ser contrario a Derecho por cualquiera de los motivos expuestos en esta demanda, el acto objeto de recurso con imposición de costas a la Administración del Estado demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 22/01/99 se señaló el pasado día 27/01/99 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de conocimiento en el presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria ejercitada por el recurrente contra la resolución de 17 de Agosto de 1.995, del Gobernador Civil de Bizkaia que acuerda la expulsión del actor del Territorio Nacional, con prohibición de entrada, al estar incurso en los supuestos de expulsión previstos en los apartados e) y f) del art. 26.1 de la Ley Orgánica 7/1.985, de 1 de Julio .

SEGUNDO

La primera de las cuestiones que debe ser resuelta es la alegada Litispendencia que aduce el Abogado del Estado como causa que se opondria a un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, en tanto no se resuelva el recurso de casación que pende interpuesto contra la Sentencia de esta Sala de 19.04.96, recaida en el recurso nº 4456/95, dictada en el procedimiento especial de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona; Sentencia que anula el mismo acto aquí impugnado por vulnerar los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 19 y 24.2 (presunción de inocencia) de la Constitución Española .

Es cierto que, como sostiene la Abogacía del Estado, se impugna la misma resolución administrativa en ambos procesos, y que también algunos de los motivos impugnatorios ahora deducidos ya fueron argumentados y resueltos en el procedimiento especial.

Pero no puede compartirse la afirmación de que otro pronunciamiento jurisdiccional resulte innecesario en este recurso, cuando también se deducen motivos impugnatorios que no fueron resueltos en el procedimiento de protección de derechos fundamentales.

En tal supuesto la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Enero de 1.996 (Ar-767) establece la doctrina siguiente: Es verdad que la jurisprudencia y la doctrina constitucional no consideran excluyentes ambas vias procesales para la tutela de los derechos e intereses legítimos, de suerte que cabe un ejercicio simultáneo de las dos modalidades procesales antes expuestas, la habilitada por la Ley 62/1.978 , para evitar o reparar lesiones a los derechos constitucionales de protección preferente, y la ordinaria o común del recurso contencioso-administrativo, para depurar el acto o disposición lesivos de ilegalidades que no pertenecen a dicho plano constitucional sino que revisten el carácter de infracciones -nulidades o anulabilidades- del Ordenamiento jurídico aplicable, ejercitando en cada una de tales vías o cauces procesales las pretensiones adecuadas a la finalidad de cada proceso. Esta doctrina fluye tanto de la Sentencia del Tribunal Supremo, antigua Sala Cuarta, de 1 de abril 1986 (RJ/1986/2626), como de la STC de 29 de mayo 1987 (RTC/1987/84), ambas invocadas por la Asociación profesional codemandada en estos autos. Pero lo que también es cierto es que en tal caso el proceso ordinario no puede fundarse en motivos de inconstitucionalidad (derechos fundamentales), de tal...

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