STSJ País Vasco , 27 de Enero de 1999

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
Número de Recurso5249/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5249/94 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 74/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintisiete de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5249/94 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: las Normas Subsidiarias de Plentzia, -aprobadas mediante Orden Foral publicada en el BOB el 11.4.92-, que clasifican los terrenos de la recurrente como suelo no urbanizable, e interesa que se clasifiquen como suelo urbano con la tipología "ciudad jardín de Gandía".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente MERCANTIL TXORIERRI, S.L., representada y dirigida por el Letrado SR.PRIETO ALONSO DE ARMIÑO.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE PLENCIA, representado por el Procurador SR.LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado SR.GONZALEZ OLEA.

Como codemandada DIPUTACIÓN FORAL DE VIZCAYA, representada por la Procuradora SRA.PEREA y dirigida por el Letrado SR.MUNIATEGUI.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de diciembre de 1994 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado SR.PRIETO ALONSO DE ARMIÑO actuando en nombre y representación de la mercantil recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra las Normas Subsidiarias de Plentzia, -aprobadas mediante Orden Foral publicada en el BOB el 11.4.92-, que clasifican los terrenos de la recurrente como suelo no urbanizable, e interesa que se clasifiquen como suelo urbano con la tipología "ciudad jardín de Gandía"; quedando registrado dicho recurso con el número 5249/94.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se declare:

- no conforme a derecho las NNSS de Planeamiento del Ilmo.Ayuntamiento de Plentzia que aquí se recurren en el particular consistente a no haber reconocido la calificación de suelo urbano en los terrenos propiedad del recurrente a que hace mérito en el hecho primero de este recurso, y como consecuencia de dicha declaración se anulen en dicho extremo e igualmente, - se le reconozca la calificación de suelo urbano en dichos terrenos al recurrente con la tipología que de Ciudad Jardín de Gandía establecen las citadas NNSS de Planeamiento, con todas las demás declaraciones que procedan hacer en derecho y condenándo a la administración recurrida al pago de las costas del presente recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

- la inadmisibilidad del recurso por recurrirse contra actos de mero trámite y por carecer el Ayuntamiento de Plentzia de legitimación pasiva.

- subsidiariamente, la desestimación del mismo.

- todo ello con imposición de costas a la actora.

La parte codemandada, en su escrito de contestación a la demanda, interesa de la Sala el dictado de una sentencia por la que, se desestima el presente recurso, confirmando íntegramente el acto impugnado, con la expresa imposición de las costas del proceso a la demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 21/01/99 se señaló el pasado día 26/01/99 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Él 9 de noviembre de 1.994 se publicó en el B.O.B. el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Plentzia, aprobadas definitivamente mediante Orden Foral publicada en el B.O.B. de 11.4.92.

Mercantil Txorierri S.L., propietaria de determinados bienes inmuebles sitos en Plentzia, impugna las Normas Subsidiarias de Plentzia que clasifican dichos terrenos como suelo no urbanizable, e interesa que se clasifiquen como suelo urbano con la tipología "ciudad jardín de Gandía".

El Ayuntamiento de Plentzia alega, en primer lugar, la concurrencia de causa de inadmisibilidad prevista en el art. 82.c)...

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