STSJ País Vasco , 22 de Enero de 1999

PonenteENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE
Número de Recurso481/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 481/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 47/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA DON RAMON CASTILLO BADAL En la Villa de BILBAO, a veintidos de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 481/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la Resolución del Concejal Delegado del Area de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao, de fecha 20 de Noviembre de 1.995, que desestimó la petición formulada al Alcalde, el 16 de Diciembre de 1.994, de devolución de la cantidad de 432.864,00 pesetas resultante de sumar el importe de cuatro liquidaciones de precios públicos por "vallas" colocadas en la calle DIRECCION001 de esta villa.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DIRECCION000 DE BILBAO, representado por la Procuradora Dª. MARIA LECETA BILBAO y dirigido por el Letrado D. FERNANDO ALONSO FERNANDEZ.

Como demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado SR. ESTEBAN Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de Enero de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA LECETA BILBAO actuando en nombre y representación de LA DIRECCION000 DE BILBAO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Concejal Delegado del Area de Economía y

Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao, de fecha 20 de Noviembre de 1.995, que desestimó la petición formulada al Alcalde, el 16 de Diciembre de 1.994, de devolución de la cantidad de 432.864,00 pesetas resultante de sumar el importe de cuatro liquidaciones de precios públicos por "vallas" colocadas en la DIRECCION001 de esta villa; quedando registrado dicho recurso con el número 481/96.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 432.864,00 Ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso, declare nulo y no conforme a derecho el acto administrativo aquí impugnado y condene al Ayuntamiento de Bilbao a:

  1. - Devolver la cantidad ingresada en concepto de precio público por ocupación de la vía pública con andamios por la DIRECCION000 de Bilbao.

  2. - Al pago de los intereses legales generados sobre la cantidad indebidamente ingresada.

  3. - A las costas que la tramitación del procedimiento haya originado.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen las causas de inadmisibilidad aducidas, y, en cualquier caso, desestime el recurso, declarando ser conforme a Derecho el acto administrativo revisado, con costas al demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 12/01/99 se señaló el pasado día 19/01/99 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este procesoo contencioso administrativo la Resolución del Concejal Delegado del Area de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao, de fecha 20 de Noviembre de 1.995, que desestimó la petición formulada al Alcalde, el 16 de Diciembre de 1.994, de devolución de la cantidad de 432.864,00 pesetas resultante de sumar el importe de cuatro liquidaciones de precios públicos por "vallas" colocadas en la DIRECCION001 de esta villa. En la demanda se pide la devolución de esa cantidad y el pago de los intereses generados.

Se fundamenta la pretensión actora en que, si bien el entonces Administrador de la Comunidad recurrente abonó las cuatro Liquidaciones (de fechas 23 de Septiembre de 1.991, por 104.004,00 pesetas; de 12 de Diciembre de 1.991, por 104.004,00 pesetas; de 26 de Marzo de 1.992, por 112.428,00 pesetas; y de 23 de Junio de 1.992, por 112.428,00 pesetas), no debió hacerse a la vista de que fueran libradas en concepto de precio público por la ocupación con andamios de parte de la DIRECCION001 frente al inmueble número cuatro (Ley 8/84, de 13 de Abril, artículo 24; y Norma Foral 5/89, de 30 de Junio, de Haciendas Locales, artículo 43 y 45), y ser necesario que recaigan sobre bienes de dominio público (R.D. 1372/86, de 13 de Junio, que aprobó el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, artículos 2, 3 y 8), naturaleza que no concurre en la mencionada calle, que es privada, aunque está abierta al uso público y, en consecuencia, su mantenimiento y conservación vienen efectuándolo las Comunidades de Propietarios que componen el Grupo Residencial Zabálburu.

SEGUNDO

Alega la Administración la causa de inadmisibilidad del artículo 82.c de...

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