STSJ País Vasco , 19 de Enero de 1999

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
Número de Recurso2757/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.757 de 1.998 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 19 de enero de 1.999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jon contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veintitrés de Abril de mil novecientos noventa y ocho , dictada en proceso sobre O.S.S. (REINTEGRO DE GASTOS), y entablado por Jon frente a SERVICIO VASCO DE SALUD OSAKIDETZA y DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La hija del demandante, Clara , fue atendida en el servicio de ORL del Hospital de Txagorritxu dependendiente del S.V.S./OSAKIDETZA, el 25-10-96 por la Dra. Elena , quien amitió el siguiente Informe:

    "Niña de 3 años y medio que acude a consulta el día 25-10-96, por disfonía de repetición".

    exploración: Laringoscopia (con luz fría) epiglotis abarquilada. Leve falta de coaptación de ambas cuerdas vocales durante la fonación. No se aprecian módulos.

    Se recomienda tratamiento rehabilitación".

  2. - El demandante al no contar el Servicio Vasco de Salud con Médicos foniatras, acude con su hija, en Noviembre de 1.996 al Centro privado de Foniatria y logopedia "Alea", donde Clara se somete al tratamiento foniatrico rehabilitador recomendado.

    Tras finalizar dicho tratamiento, la hija del actor es dada de alta por el Dr. Roberto del Servicio ORL del Hospital de Taxagorritxu, quien emite informe obrante al F 43 de autos, que se tiene por reproducido.

  3. - El 9 de Enero de 1.997 el demandante presentó solicitud de reintegro de los gastos médicos ocasionados por el tratamiento rehabilitador dispensado a su hija Clara en el Centro Privado Alea durante los meses de Noviembre y Diciembre de 1.996 por importe de 31.000 pts., aportando las facturas que obras en autos (folio 60 de las actuaciones, que se da por reproducido), petición ésta que fue desestimada previo informe desfavorable emitido por la Inspección médica el 23 de junio de 1.997 por Resolución del Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria del Departamento de Sanidad de fecha 13 de mayo de 1.997.

    Frente a dicha resolución el actor interpuso Reclamación Previa, la cual fue desestimada por Resolución de 3 de marzo de 1.997.

  4. - Por sentencia dictada el 4 de Marzo de 1.998 por este Juzgado en autos 707/97 se reconoció el Derecho del actor al reintegro de los gastos médicos ocasionados por el tratamiento rehabilitador foniático dispensado a su hija Clara durante los meses Abril 1 de Mayo a junio de 1.997 en el Centro Privado Alea.

  5. - El 8 de Septiembre de 1.997 se presentó la demanda origen de esta litis.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por Dª Nekane Asurmendi Alustiza, en nombre y representación del Sindicato UGT y D. D. Jon contra el S.V.S. Osakidetza y el Departamento de sanidad del Gobierno Vasco. Debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por una de las partes...

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