STSJ País Vasco , 4 de Enero de 1999

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
Número de Recurso4038/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4038/95 Y SU ACUMULADO Nº 3745/96 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 4/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON FERNANDO RUIZ PIÑEIRO MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a cuatro de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4038/95 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna:

  1. De 12 de junio de 1995 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre declaración de responsabilidad solidaria de la empresa recurrente respecto de "Entalpia S.A."

  2. De 11 de julio de 1996 de la Dirección Provincial de Vizcaya de la Tesoreria General de la Seguridad Social sobre reclamaciones de deuda.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente VIAJES DODEL, S.L, representado por la Procuradora SRA. BAJO AUZ y dirigido por el Letrado SR.ZUBERO.

Como demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -T.G.S.S.- (DIRECIÓN PROVINCIAL DE BIZKAIA, representado y dirigido por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de julio de 1995 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.BAJO AUZ actuando en nombre y representación de la mercantil recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones antedichas; quedando registrado dicho recurso con el número 4038/95.

Mediante auto de fecha 9 de octubre de 1997 , la Sala acordó la acumulación al presente recurso del registrado con el número 3745/96, siguiéndose ambos en un sólo procedimiento.

La cuantia del presente recurso quedó fijada en 552.460.-ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde anular los actos recurridos por no ser ajustados a derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare ajustada a derecho la resolución administrativa de la T.G.S.S.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba, por no haberlo solicitado las partes, ni estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenian solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 17/12/98 se señaló el pasado día 22/12/98 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Que por "Viajes Dodel S.L." se recurren en via contencioso administrativa, las siguientes resoluciones:

  1. De 12 de junio de 1995 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre declaración de responsabilidad solidaria de la empresa recurrente respecto de "Entalpia S.A."

  1. De 11 de julio de 1996 de la Dirección Provincial de Vizcaya de la Tesoreria General de la Seguridad Social sobre reclamaciones de deuda.

La demanda se basa en negar que haya existido sucesión de empresas y, respecto de las reclamaciones de deuda, se alega que han prescrito.

Por su parte, el Letrado de la Administración de la Seguridad Social contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho de las resoluciones recurridas.

SEGUNDO Que la primera cuestión que se plantea en el escrito de demanda se refiere a que no ha existido sucesión de empresas en este caso.

En el presente caso, a la vista de la documentación obrante en el expediente administrativo, ha de considerarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR