STSJ Islas Baleares , 31 de Diciembre de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
Número de Recurso508/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Ilmos. Sres.

Presidente D. MIGUEL SUAU ROSSELLO Magistrados D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ En Palma de Mallorca, a treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 770 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Jose Pedro , así como por INEUROPA HANDLING UTE contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Uno de Ibiza (Baleares), en el procedimiento número 332 de 1998 -Rollo de Sala nº 508 de 1999 -, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, ahora en suplicación, se inició en virtud de demanda deducida por D. Jose Pedro contra INEUROPA HANDLING UTE, sobre CANTIDAD,; procedimiento en el que, tras celebrarse el acto de juicio y practicarse las pruebas propuestas, recayó, con fecha 30 de enero de 1999, sentencia cuyo Fallo dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Pedro contra INEUROPA HANDLING UTE debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad total de 42.906 Pts. (11.049 Pts en concepto de plus de disponibilidad correspondiente a los meses de mayo a julio de 1997 y 31.857 Pts en concepto de plus de función de los meses de mayo a julio de 1997) y debo absolver y absuelvo a la misma del resto de los pedimentos contra ella formulados.

SEGUNDO

En la expresada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jose Pedro con D.N.I. ni NUM000 presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada INEUROPA HANDLING IBIZA U.T.E., desde el 30-4-97, fecha en la que fue subrogado de la empresa IBERIA LAE S.A. con la categoría de "TEC. ADMON." en la que venía percibiendo un salario según convenio."

SEGUNDO.- El actor alega que a partir de la subrogación INEUROPA HANDLING U.T.E. ha reducido su nómina reclamando en consecuencia, según desglose que obra en autos en documento presentado el 28-7-98 y que se da por reproducido:

MESDEBIÓ COBRARCOBRÓDIFERENCIAS ABRIL 1997: 10.6679.500 1.167 MAYO 1997: 449.751 390.066 59.685 JUNIO 1997: 433.112 365.927 67.185 JULIO 1997: 450.642 381.003 69.639.

TERCERO.- Durante los meses de abril a julio de 1997 INEUROPA ha abonado al actor las siguientes cantidades en concepto de plus de disponibilidad:

ABRIL 1997: 477 Pts. MAYO 1997:14.303 Pts. JUNIO 1997:14.303 Pts. JULIO 1997:14.303 Pts.

CUARTO.- Durante el año anterior a la subrogación, IBERIA LAE S.A. abonó al actor las siguientes cantidades en concepto de plus de disponibilidad (clave 127) a las que aplicó la clave reductora 104 en los porcentajes del 10'87% en 1996 y del 8'91% en 1997:

MAYO 1996:16.047 Pts. JUNIO 1996:41.536 Pts. JULIO 1996:20.768 Pts. AGOSTO 1996:20.768 Pts. SEPTIEMBRE 1996:20.768 Pts. OCTUBRE 1996:20.768 Pts. NOVIEMBRE 1996:20.768 Pts. DICIEMBRE 1996:11.326 Pts. ENERO 1997:16.047 Pts. FEBRERO 1997:16.047 Pts. MARZO 1997:16.047 Pts. ABRIL 1997:16.047 Pts.

"QUINTO.- Durante los meses de abril a julio de 1997, INEUROPA HANDLING U.T.E. ha abonado al actor las siguientes cantidades en concepto de plus de función:

ABRIL 1997: 0 Pts. MAYO 1997:10.000 Pts. JUNIO 1997: 0 Pts. JULIO 1997: 0 Pts."

"SEXTO.- Con anterioridad a la subrogación el actor venia percibiendo de IBERIA LAE S.A. la cantidad de 15.317 Pts. mensuales en concepto de plus de función (clave 024), cantidad a la que Iberia aplicaba la clave reductora 104 en los porcentajes de 10'87% en 1996 y 8'91% en 1997."

SÉPTIMO.- Durante los meses de abril a julio de 1997 INEUROPA ha aplicado a los distintos conceptos de la nómina la denominada por Iberia clave 104, consistente en unos porcentajes reductores que los trabajadores de Iberia pactaron con esta empresa en Acta de la Convención Negociadora del XIII Convenio Colectivo de Iberia de 20-2-1995 que quedó integrada en dicho Convenio y que tuvo la finalidad de garantizar la viabilidad de la empresa mediante la reducción en las percepciones salariales de los trabajadores. El resultado de la aplicación de dicha clave en los meses reclamados ha sido la reducción de las siguientes cuantías:, ABRIL 1997: 1.168 Pts. MAYO 1997:46.208 Pts. JUNIO 1997:44.478 Pts. JULIO 1997 46.297 Pts.

"OCTAVO.- Se interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC."

TERCERO

Contra dicha resolución la representación del actor, así como la de la empresa demandada anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizó, y que fue impugnado por su parte contraria cada uno de ellos; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 1 de octubre de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulados sendos motivos de suplicación por parte del actor Sr. Jose Pedro y empresa demandada, en los que el primero solicita se estime íntegramente la demanda y se condene a la empresa al pago de todas las cantidades reclamadas en concepto de plus de disponibilidad y plus de función, mientras la empresa solicita se desestime íntegramente la demanda, es evidente procede su estudio conjunto en evitación de reiteraciones inútiles.

Al respecto esta Sala en sentencia de 2-10-99 (Recurso 487/99) ya se ha pronunciado en caso similar al resolver recurso de suplicación contra sentencia del mismo Juzgado de Ibiza, por lo que debe reiterarse, como se dice en aquella: 1112.- Otra vez se plantean ante este Tribunal en mérito de los recursos interpuestos por ambas partes litigantes contra la sentencia de instancia, cuestiones que tienen su origen en la transferencia de trabajadores de la Cía. Iberia LAE S.A. a la entidad Ineuropa Handling UTE decretada por la cláusula 16 del Pliego de Condiciones del concurso para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR