STSJ Islas Baleares , 30 de Septiembre de 1999

PonenteGABRIEL FIOL GOMILA
Número de Recurso1171/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM 606 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 30 de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos número 1171 de 1996, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante la entidad Seguridad Personal y Vigilancia S.C.L., representada y asistido por la Sra. Font Jaume y el Sr. Martín Peregrín, y como Administración demandada el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, representada y asistida por el Sr. Nicolau Rullán y su abogado.

El objeto del recurso es el decreto de la alcaldía de Palma de Mallorca nº. 6.133/1996, de 5 de julio, desestimatorio de la pretensión de la entidad recurrente contra liquidaciones por el concepto de tasas por servicios de vigilancia, por un importe total de 38.500 pesetas.

La cuantía se fijó en 38.500 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites del recurso contencioso ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Ilmo. Sr. D. Gabriel Fiol Gomila quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 30 de septiembre de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en esta alzada jurisdiccional el decreto de la alcaldía de Palma de Mallorca nº. 6.133/1996, de 5 de julio, desestimatorio de la pretensión de la entidad recurrente contra liquidaciones por el concepto de tasas por servicios de vigilancia, por un importe total de 38.500 pesetas.

Dichas liquidaciones traían causa de servicios efectuados por la Policía Local en ocasión de desconectar alarmas. En total cinco liquidaciones, por el concepto 311,02 de la Ordenanza Fiscal reguladora.

La motivación del acto administrativo fue la siguiente:

"D´acord amb la taxa, vigent durant els anys 1994, 1995 i 1996, que determina: Están obligados al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaría , siguientes: a) solicitantes de la prestación de los servicios, per tal com figura al parte tramés per la Unitat de Comisaría de la Policía Local".

Precisamente en este punto discrepa la actora que estima que no...

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