STSJ Islas Baleares , 24 de Junio de 1999

PonenteGABRIEL FIOL GOMILA
Número de Recurso674/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 431 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

Palma de Mallorca, a 24 de junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 674 de 1997, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante el Sr. D. Valentín , representado y asistido por las Sras. Montané Ponce y Pascual Mir, y como Administración demandada la General del Estado, representada y asistida por su abogado.

El objeto dei recurso es la resolución de la Delegación Insular dei. Gobierno en Menorca de 16 de abril de 1997 denegatoria al Sr. Valentín de nacionalidad chilena del permiso de residencia solicitado.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de recurso contencioso ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Ilmo. Sr. D. Gabriel Fiol Gomila quien expresa el parecer de la Sala.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos, previa la declaración de inadmisibilidad en el parcial que interesa sobre la procedencia o no del permiso de trabajo.

  4. - A través dei correspondiente Auto se denegó el recibimiento del pleito a prueba por no fijar la actora los puntos de hecho sobre los que debía versar y limitarse a proponer medios de prueba.

  5. Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 22 de junio de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional la resolución de la Delegación Insular del Gobierno en Menorca de 16 de abril de 1997 denegatoria al Sr. Valentín de nacionalidad chilena del permiso de residencia solicitado.

Este y no otro es el objeto del contencioso. De ahí, que al tiempo de contestar la demanda, la abogacía del Estado, interese la declaración de inadmisibilidad respecto de lo que pretende la actora atinente a la posible concesión o no del permiso de trabajo.

La defensa de la actora pasa de puntillas sobre la posible declaración de inadmisibilidad y ninguna respuesta nos ofrece...

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