STSJ Islas Baleares , 19 de Junio de 1999

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
Número de Recurso263/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

ILMOS. SRES.

Presidente.

DON MIGUEL SUAU ROSSELLO Magistrados DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR DON FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ Palma de Mallorca a, diecinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A nº 320 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. DIRECCION000 . contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ibiza (Baleares), en el procedimiento número 245/98 de 1998 -rollo de Sala nº 263 de 1.999-, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL SUAU ROSSELLO.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, ahora en suplicación, se inició en virtud de demanda deducida por D. Jose Pablo contra DIRECCION000 . y COMITE INTERCENTROS DE DIRECCION000 , sobre RECLAMACIÓN DERECHOS; procedimiento en el que, tras celebrarse el acto de juicio y practicarse las pruebas propuestas, recayó, con fecha 31 de diciembre de 1998, sentencia cuyo Fallo dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Pablo contra DIRECCION000 . y el Comité

Intercentros de DIRECCION000 , debo declarar y declaro que la antigüedad del actor, en la empresa es de fecha 311311984, condenándose a los demandados a estar y pasar por dicha declaración con los efectos legales inherentes.".

SEGUNDO

En la expresada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor D. Jose Pablo con D.N.I. n.º NUM000 viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada DIRECCION000 . como trabajador .. o discontinuo en el Aeropuerto de Ibiza, con la categoría de "Agente Servicios Auxiliares» y percibiendo un salario según convenio.

Segundo

Ambas partes suscribieron un contrato de fijo discontinuo el 1/5/1988.

Tercero

Con anterioridad al 1/5/1988 el actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada en los siguientes períodos de tiempo:

1984: Del 31/3 al 20/10 (c. fomento empleo).

1985: Del 3113 al 20110 (c. tiempo parcial R.D. 1991/84 fomento empleo).

1986: Del 815 al 116 (c. tiempo parcial R.D. 1991/84 fomento).

Del 31/6 al 31/10 (c. eventual circunstancias producción 2.104/84).

1987: Del 1/5 al 31/10 (c. fomento empleo R.D. 1.989/84).

Cuarto

Al término de dichos contratos el actor firmó los correspondientes finiquitos.

Quinto

Se interpuso Papeleta de Conciliación ante el SMAC.".

TERCERO

Contra dicha resolución la parte demandada anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizó, que fue impugnado por D. Jose Pablo siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 27 de mayo de 1999.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en la resolución de los diferentes puntos del recurso, conviene poner de relieve se trata de uno más de los múltiples recursos formulados por DIRECCION000 , contra sentencias del mismo juzgado de Ibiza en supuestos similares y que por ello a falta de otros argumentos sólo cabe reproducir lo establecido de modo general en las nºs 253 y 258/99.

Al amparo del art. 191 b) de la L.P.L . se formula el motivo primero del recurso solicitando la adición al hecho probado cuarto del siguiente texto: "y tras las contrataciones suscritas en 1 .984, 85 y 86 se inscribió como demandante de empleo. Tras contratación suscrita en 1987 pasó a cobrar prestaciones por desempleo.".

"A la finalización M contrato suscrito en 1987 bajo la modalidad de fomento de empleo cobró la correspondiente indemnización por extinción del contrato.".

Bajo el mismo amparo procesal en el motivo segundo solicita se adicione un nuevo hecho probado sexto que diga: "En los contratos relacionados en el HECHO TERCERO se pactó que el actor cobraría un denominado plus de eventualidad, que vino percibiendo el demandante.», y en el motivo tercero se adicione un nuevo hecho probado séptimo que diga: desde 1986 se han ido sucediendo los acuerdos entre DIRECCION000 y la representación de los trabajadores para la inserción de personal a la plantilla fija de DIRECCION000 , partiéndose en dichos pactos del "status quo" fijado por la contratación temporal anterior".

Tales circunstancias son ciertas conforme muestran los documentos en que se basan las dos peticiones revisorias. Sin embargo, ninguna trascendencia revisten cara a la resolución del litigio en razón de cuanto se indicará más adelante; y de ahí que, como inútiles, ambos motivos de recurso decaigan.

SEGUNDO

El motivo cuarto entiende vulnerados los arts. 15.1 B), 49.c) y 59 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los arts. 1.1 y 4.1 M R.D. 1.989194, de 17 de octubre , y con los arts. 3.1 y 3.2 del R.D. 2.104/84 , en relación a su vez con la Disposición Transitoria Octava del XIII Convenio Colectivo de DIRECCION000 . El extenso alegato que desarrolla parte de la premisa de que no cabe entender la inexistencia de solución de continuidad sino por referencia a una relación fija discontinua desde el inicio, que, afirma, no puede apreciarse si no se declara la fraudulencia de las contrataciones temporales. Y desde esta perspectiva aduce, en síntesis, que la sentencia de instancia pasa por alto la especial relevancia que supone la contratación en la modalidad de fomento de empleo; que la sentencia tampoco declara fraudulentos los restantes contratos temporales suscritos por las partes; que, al finalizar cada una de las distintas contrataciones temporales, el actor firmó el correspondiente finiquito y cobró la prestación por desempleo; que el actor va contra sus propios actos, dado que percibió un llamado "plus de eventualidad que no recibían los trabajadores fijos; y que los acuerdos puntuales celebrados entre compañía y sindicatos en orden a la incorporación del personal temporal a la plantilla fija de la empresa toman como base el "statu quo" fijado por la contratación temporal anterior, cuya...

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