STSJ Islas Baleares , 31 de Marzo de 1999

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
Número de Recurso492/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 183 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

En Palma de Mallorca, a 31 de marzo de 1998 VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 492 de 1.995, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DON Carlos Miguel , representado y asistido por el Letrado SR. DELL'OLMO RIBAS, y como Administración demandada COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y asistida por su Letrado; actuando como codemandados DON Ramón y DOÑA Estela , representados por el Procurador de los Tribunales SR. BLANES JAUME y defendidos por el Letrado SR. FERRER ALCOBER.

El objeto del recurso es la Resolución de la Consellería de Sanidad y Seguridad Social del Govern Balear, de fecha 6 de marzo de 1.995, denegatoria de la solicitud de traslado voluntario de la oficina de farmacia sita en la Avda. DIRECCION000 nº NUM000 de Sarenal (Llucmajor) al nuevo local sito en la c/

DIRECCION001 de NUM001 esquina c/ DIRECCION002 de ese mismo lugar y término municipal.

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Iltmo. Sr. Dº. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le da el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos. Lo mismo hicieron el resto de las partes codemandadas en igual trámite procesal 4º.- A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  4. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y el período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y de fallo, el día 30 DE MARZO DE 1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, el examen de legalidad de la Resolución de la Consellería de Sanidad y Seguridad Social del Govern Balear, de fecha 6 de marzo de 1.995, denegatoria de la solicitud de traslado voluntario de la oficina de farmacia de D. Carlos Miguel , sita en la DIRECCION000 nº NUM000 de Sarenal (Llucmajor), al nuevo local sito en la c/

DIRECCION001 nº NUM001 esquina c/ DIRECCION002 de este mismo lugar y término municipal, por no ajustarse a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 909/1978 de 14 de abril .

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de lo alegado por las partes en la presente vía jurisdiccional deben destacarse los siguientes hechos a los efectos de la presente resolución:

  1. - El hoy actor solicitó, mediante escrito presentado ante el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Baleares en fecha 31 de agosto de 1.993, autorización para el traslado voluntario de su oficina de farmacia a la c/ DIRECCION001 nº NUM001 , esquina con la c/ DIRECCION002 , de SArenal, del término municipal de Llucmajor.

  2. - La farmacia, de la que es titular el Sr. Carlos Miguel , fue autorizada en su día para la apertura en base al artículo 5.b) del Decreto de 31 de mayo de 1.957, o sea en un local adecuado, a más de 500 metros de las farmacias más próximas ya establecidas, y afectando a un número de habitantes superior a los 2.000, requisitos exigidos para su instalación.

  3. - El local donde se interesa el traslado voluntario de la oficina de farmacia, se encuentra construido y en condiciones de ser ocupado, teniendo una superficie útil muy superior a los 60 metros cuadrados en planta baj a y sótano, y que tiene acceso libre, directo y...

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