STSJ Islas Baleares , 19 de Marzo de 1999

PonentePABLO DELFONT MAZA
Número de Recurso713/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 191 ILMOS SRES:

Presidente D. Jesús Ignacio Algora Hernando Magistrados D. Gabriel Fiol Gomila D. Pablo Delfont Maza En la ciudad de Palma de Mallorca a, diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO, par la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, el recurso número 713 de 1997, seguido entre partes; como demandante, INVERSORA TAMARINDO, SOCIEDAD ANONIMA, representada por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló y asistido por el Letrado D José María Lafuente Balle; y como Administración demandada, LA GENERAL DEL ESTADO, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de 28 de febrero de 1997, por la que se desestimaba las reclamaciones acumuladas presentadas contra las liquidaciones números A076019552000032-3 y A076019552000031-2 practicadas por la Administración Tributaria por el recargo del 50% y 10%, respectivamente, poro el ingreso fuera de plazo de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes a los periodos del segundo y tercer trimestre de 1994, por importes a ingresar de 1.304.347 pesetas y 391.304 pesetas.

La cuantía del recurso se ha fijado en 1.695.651 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 20 de mayo de 1997, admitiéndose a trámite por providencia del 30 siguiente reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el B.O.C.A.I.B.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 29 de junio de 1998, solicitando la estimación del recurso.

No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 4 de septiembre de 1999, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Por providencia de 13 de enero de 1999, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

QUINTO

Por providencia de 10 de marzo de 1999, se señaló el día 18 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El tema del recurso lo constituye en exclusiva el recargo del 50% y del 10%, respectivamente, de la deuda tributaria - articulo 61.2 de la Ley General Tributaria , en la redacción anterior a la Ley 25/95 - por ingreso fuera de plazo de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes a los periodos del segundo y tercer trimestre, por importes a ingresar de 1.304.347 pesetas y 391..304 pesetas.

Pues bien, al respecto, la actora, Inversora Tamarindo, Sociedad Anónima, sostiene, en síntesis, que los recargos en cuestión no serian sino sanciones impuestas de plano.

SEGUNDO

Ciertamente, aún cuando no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STC 93/2001, 2 de Abril de 2001
    • España
    • 2 Abril 2001
    ...del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 19 de marzo de 1999 recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 713/97. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Carles Viver Pi-Sunyer, quien expresa el parecer de la......
  • ATC 42/2000, 14 de Febrero de 2000
    • España
    • 14 Febrero 2000
    ...recurso de amparo contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con fecha 19 de marzo de 1999 (recurso 713/97), en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, por considerar que vulneraba el artículo 24.1 Los hechos que han dado lugar a la demanda de amparo, s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR